Resolución Exenta N° 47 de 2024

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 47 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-04-2024
Materia
Ajuste nómina contribuyentes IVA sin domicilio afectos a cambio de sujeto para año 2024
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 35; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Ajustar la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" excluyendo a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que cumplen cláusulas de exclusión. La exclusión rige a partir del 1° de mayo de 2024.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización – Departamento de Diseño de Procedimientos Santiago, 15 de abril de 2024 --- Se consideran fundamentos legales: - Artículos 1°, 4° bis y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículo 6°, letra A), N° 1 y N° 3 y letra B), N° 5 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. - Artículos 3° inciso séptimo, 8° letra n) y 35 A y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974. - Lo establecido en la Circular N° 42 de 2020. - Resoluciones Ex. SII N° 55 de 2020, N° 67 de 2020, N° 91 de 2020, N° 167 de 2020, N° 46 de 2022, N° 49 de 2022, N° 120 de 2022, N° 143 de 2023 y N° 20 de 2024. --- PRIMERO: Que el artículo 3° inciso séptimo de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS) establece que el Servicio de Impuestos Internos podrá disponer, mediante resolución fundada, que los emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos u otros sistemas de pago análogos, retengan el total o una parte de los impuestos contemplados en dicha ley, respecto de todo o parte de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que no se hayan inscrito en el régimen de tributación simplificada y que se solucionen por su intermedio. SEGUNDO: Que mediante la Resolución Ex. SII N° 46 de 2022 este Servicio dispuso el cambio total de sujeto de derecho de IVA y la calidad de agente retenedor del Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) en los emisores de medios de pago que indica dicha Resolución, respecto de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que no se han inscrito en el régimen de tributación simplificada, que presten los servicios a que se refiere la letra n) del artículo 8° de la LIVS, individualizados mediante resolución dictada por el Servicio de Impuestos Internos e incorporados en la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto". TERCERO: Que el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII N° 46 de 2022 establece que los contribuyentes respecto de los cuales aplique alguna de las cláusulas de exclusión a que se refiere el resolutivo 5°, podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos su exclusión de la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" a través de la casilla ivasd.chile@sii.cl, adjuntando toda aquella información, antecedentes y documentos que fundamenten su solicitud. El Servicio resolverá mediante resolución, la cual será comunicada al contribuyente al mismo correo a través del cual presentó su solicitud. Si procediere la exclusión, ésta operará a partir de las fechas que se indican en la siguiente tabla: | Fecha de la solicitud | Fecha a partir de la cual operará la exclusión | Fecha de publicación en www.sii.cl | | --- | --- | --- | | Entre el 1° de enero y 31 de marzo | 1° de mayo | 15 de abril | | Entre el 1° de abril y 30 de junio | 1° de agosto | 15 de julio | | Entre el 1° de julio y el 30 de septiembre | 1° de noviembre | 15 de octubre | | Entre el 1° de octubre y 31 de diciembre | 1° de febrero año entrante | 15 de enero | *Si esta fecha cae sábado, domingo o festivo, la publicación se hará el primer día hábil siguiente. Las exclusiones también podrán operar de oficio, por determinación directa del Servicio de Impuestos Internos en base a la información que éste disponga, y se publicarán en la página web de este Servicio (www.sii.cl), para conocimiento de los agentes retenedores, en las mismas fechas que las exclusiones. Las incorporaciones a la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" se publicarán en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl), para conocimiento de los agentes retenedores, en las mismas fechas que las exclusiones. En este caso, el recargo y retención del IVA por parte del

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