Resolución Exenta N° 48 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 48 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-05-2015
Materia
Declaración de residencia en país con convenio para evitar doble tributación en retenciones de impuesto adicional
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El beneficiario de rentas remesadas a países con convenio para evitar doble tributación debe efectuar declaración jurada al agente retenedor acreditando residencia mediante certificado de autoridad competente extranjera, ausencia de establecimiento permanente en Chile, y condición de beneficiario efectivo o residente calificado, para que se omita o rebaje la retención del impuesto adicional según corresponda. La declaración debe contener datos completos de identificación del declarante y representantes, identificación del agente retenedor, descripción de rentas y referencias del convenio aplicable.
Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Santiago, 25 de mayo de 2015 --- Establece contenido y condiciones de la declaración que debe solicitar el pagador de una renta o cantidad al beneficiario residente en un país con el que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el agente retenedor pueda no efectuar la retención del impuesto o efectuarla aplicando una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho convenio. --- - Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículo 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974, modificada por el N° 32 del artículo 1 de la Ley N° 20.630, publicada en el Diario Oficial el 27.09.2012 --- PRIMERO. Que en el inciso 1° del N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo sustituido íntegramente por la Ley N° 20.630, publicada en el Diario Oficial de fecha 27.09.2012), se establece que los contribuyentes que remesen al exterior, retiren, distribuyan, abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades afectas al Impuesto Adicional de acuerdo con los artículos 58, 59 y 60 deben efectuar las retenciones de dicho tributo con la tasa de Impuesto Adicional respectiva, con derecho al crédito establecido en el artículo 63 cuando corresponda. SEGUNDO. Que el inciso 6° de esta misma norma legal establece igual obligación de retener para los contribuyentes que remesen al exterior, pongan a disposición, abonen en cuenta o paguen a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, rentas o cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j) del número 8° del artículo 17. TERCERO. Que el inciso 9° del N° 4 del artículo 74 referido establece la obligación de retener el impuesto tratándose de otras operaciones cuyos mayores valores deban tributar con los impuestos de Primera Categoría y Adicional. CUARTO. Que el inciso 11° de dicha norma legal establece que, no obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los contribuyentes que remesen, distribuyan, abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades a contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile que sean residentes de países con los que exista un Convenio vigente para Evitar la Doble Tributación Internacional, tratándose de rentas o cantidades que conforme al mismo sólo deban gravarse en el país del domicilio o residencia, o se les aplique una tasa inferior a la que corresponda de acuerdo a esta ley, podrán no efectuar las retenciones establecidas en este número o efectuarlas con la tasa prevista en el Convenio, según sea el caso, cuando el beneficiario de la renta o cantidad les acredite mediante la entrega de un certificado emitido por la Autoridad Competente del otro Estado Contratante, su residencia en ese país y le declare en la forma que establezca el Servicio mediante resolución, que: - Al momento de esa declaración no tiene en Chile un establecimiento permanente o base fija a la que se deban atribuir tales rentas o cantidades, y - Cuando el Convenio así lo exija, sea el beneficiario efectivo de dichas rentas o cantidades, o tenga la calidad de residente calificado. Cuando el Servicio establezca en el caso particular que no concurrían los requisitos para aplicar las disposiciones del respectivo Convenio en virtud de las cuales no se efectuó retención alguna o la efectuada lo fue por un monto inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo a este artículo, y el contribuyente obligado a retener, sea o no sociedad, se encuentre relacionado con el beneficiario o perceptor de tales

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA