Resolución Exenta N° 48 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 48 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-05-2017
Materia
Eliminación de requisito de domicilio en Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE)
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Se elimina la obligación de indicar el domicilio del receptor en las Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), requiriéndose solo nombre o razón social y N° de RUT. Esta modificación facilita la emisión de BHE y el cumplimiento tributario de contribuyentes de Segunda y Primera Categoría.
Subdirección de Asistencia al Contribuyente Modifica Resolución Exenta SII N° 83, del 30.08.2004 --- | Campo | Información | |-------|-------------| | Fecha | 12 de mayo de 2017 | | Lugar | Santiago | | Director | Fernando Barraza Luengo | --- - Artículos 6°, letra A), N° 1 y 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículos 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Resolución Exenta N° 1414, de 27.10.1978 - Resolución Exenta N° 83, del 30.08.2004 --- PRIMERO. Que en virtud de la facultad establecida en el artículo 88 del Código Tributario, en relación con la Resolución Exenta N° 1414, de 1978, se estableció que los profesionales, sociedades de profesionales y personas que desarrollan actividades lucrativas, sujetas a las normas de la Segunda Categoría según lo dispuesto en el N° 2 del artículo 42° de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. N° 824, de 1974, así como las sociedades de profesionales que en virtud del inciso 3° del N° 2 del mismo artículo hayan optado por tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría, se encuentran obligados a emitir boletas por los honorarios o ingresos que perciban por la prestación de servicios personales. SEGUNDO. Que, conforme a lo anterior, este Servicio mediante la Resolución Exenta N° 83, de 2004, instruyó sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), señalando expresamente que el Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de su página web, mantendrá permanentemente a disposición de los contribuyentes una aplicación computacional para emitir las mismas y realizar otras funciones afines a dicha emisión. La misma Resolución estableció los requisitos para la emisión de estos documentos electrónicos, señalando expresamente en el primer guion de la letra h) del dispositivo 5° que: TERCERO. Que a fin de facilitar la emisión de las BHE y el cumplimiento tributario de los contribuyentes descritos en el considerando 1°, se modificará la Resolución Exenta N° 83, del 2004, eliminando la obligación de indicar el domicilio del receptor de la BHE, en la forma que se indica. --- 1° Elimínese del primer guion de la letra h) del resolutivo 5° de la Resolución Exenta SII N° 83, del 2004, la frase desde "y domicilio" hasta el punto final del párrafo, y reemplácese la coma entre las palabras "Razón Social" y "N° de RUT" por la letra "y". 2° La presente aplicación entrará en vigencia una vez publicada esta Resolución, en extracto, en el Diario Oficial. --- Anótese, comuníquese y publíquese en extracto en el Diario Oficial.

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