Resolución Exenta N° 48 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 48 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-05-2018
Materia
Obligación de presentar anualmente información sobre cuentas financieras conforme art. 62 ter Código Tributario
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 62 ter
Criterio
Las instituciones financieras deben presentar anualmente al SII información sobre cuentas financieras de no residentes conforme al estándar CRS, a más tardar el 30 de junio de cada año, aplicando e interpretando las disposiciones según las recomendaciones de la OCDE. El intercambio automático de información se realiza de forma bilateral entre autoridades competentes de distintas jurisdicciones.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa — Departamento de Normas Internacionales --- | Aspecto | Detalle | |--------|--------| | Materia | Obligación de presentar anualmente información sobre cuentas financieras | | Fundamento legal | Artículo 62 ter del Código Tributario | | Lugar y fecha | Santiago, 31 de mayo de 2018 | --- Se consideran los siguientes fundamentos legales: - Lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Los artículos 6° letra A), Nº 1, y 62 ter del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974. - El Decreto N° 418 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 5 de julio de 2017, que aprueba el Reglamento que Fija las Obligaciones de Identificación de Cuentas Financieras. - La Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAT). - El Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras (CRS MCAA). --- PRIMERO. Que de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y al Código Tributario, corresponde al Director del mismo interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO. Que conforme al artículo 62 ter del Código Tributario, y con el objeto de dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen sobre intercambio de información proveniente de instituciones financieras, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir anualmente la información que cumpla los requisitos dispuestos en ese artículo. La misma norma indica que las instituciones financieras deberán aplicar los procedimientos de revisión e identificación establecidos en el reglamento respectivo y entregar al Servicio la información que este requiera, a más tardar el 30 de junio de cada año, por los medios que se establezcan mediante resolución. TERCERO. Que de acuerdo al inciso final del referido artículo 62 ter, las disposiciones de dicho artículo deberán ser aplicadas e interpretadas siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o de la Organización de Naciones Unidas. CUARTO. Que el Decreto N° 418 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 5 de julio de 2017, contiene el reglamento que establece los procedimientos de revisión e identificación de cuentas financieras referidos en el artículo 62 ter del Código Tributario (en adelante, el "Reglamento"). QUINTO. Que el Mensaje de la Ley N° 21.047, que incorporó diversas medidas de índole tributaria, entre ellas el nuevo artículo 62 ter al Código Tributario, indica que el 4 de junio de 2015, nuestro país se comprometió, junto con otras 93 jurisdicciones, a implementar a través de lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAT), un nuevo estándar global y único para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras de no residentes, denominado "Common Reporting Standard" (CRS). Como consecuencia de lo anterior, el Mensaje menciona entre los objetivos del proyecto de ley la necesidad de ajustar el Código Tributario a las normas vigentes contempladas en el MAAT y en el Estándar CRS. SEXTO. Que el Estándar CRS fue desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de la que Chile es parte, y está contenido en la Recomendación del Consejo de la OCDE adoptada el 15 de julio de 2014, denominada "Recommendation of the Council on the Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information in Tax Matters". Esta Recomendación indica que el Estándar CRS comprende: - El modelo de normas mediante las cuales las jurisdicciones deben requerir a las instituciones financieras el reporte de información sobre c

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