Resolución Exenta N° 48 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 48 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-04-2020
Materia
Condonación de multas infraccionales por incumplimiento de obligación de informar operaciones con derivados financieros años 2014-2019
Normas citadas
20544, art. 13; 21210, art. 20; DFL7, art. 1; DFL7, art. 19; DFL7, art. 9; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Código Tributario (DL 830), art. 106; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Se condona la multa del artículo 97 N° 1 y 109 del Código Tributario a contribuyentes que informen operaciones de derivados de los años 2014-2019 no comunicadas oportunamente o declaradas de forma incompleta o errónea, siempre que presenten la información hasta el 1° de septiembre de 2020 conforme a la Resolución Ex. N° 38.
Otorga condonación de las multas infraccionales en los casos que se señalan --- | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización | |---|---| | Fecha | 29 de abril de 2020 | | Lugar | Santiago | --- Las facultades conferidas en: - Artículos 6° letra B) N° 3, 97 N° 1 y 106 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974 - Artículos 1°, 9° y 19 letra c) y d) del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos - Artículo 13 de la Ley N° 20.544, de 2011, que Regula el Tratamiento Tributario de los Instrumentos Derivados - Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974 - Artículo vigésimo transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria --- PRIMERO. Que el artículo vigésimo transitorio de la Ley N° 21.210 establece que los contribuyentes que suscribieron contratos de derivados de la Ley N° 20.544 entre los años comerciales 2014 y 2019 y no cumplieron con la obligación establecida en el artículo 13 de dicha Ley de proporcionar la información requerida a este Servicio, podrán, rectificando las correspondientes declaraciones de impuestos, deducir las pérdidas o gastos provenientes de los derivados no declarados en forma oportuna o declarados en forma incompleta o errónea, siempre que presenten, completen y/o corrijan dicha información hasta 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210 en la forma y oportunidad que establezca este Servicio mediante resolución. Las pérdidas o gastos provenientes de los derivados no declarados en forma oportuna o declarados en forma incompleta o errónea, deberán ser fehacientemente acreditados o justificados conforme lo establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. SEGUNDO. Que en la Resolución Ex. N° 38 de 3 de abril de 2020 este Servicio instruyó sobre la forma y oportunidad en que los contribuyentes que hubieren efectuado operaciones de derivados de la Ley N° 20.544 entre los años comerciales 2014 y 2019, ambos inclusive, sin haber presentado las Declaraciones Juradas Mensual 1820 y/o Anual 1829 o bien se presentaron en forma extemporánea o con antecedentes erróneos o incompletos, informen dichas operaciones a este Servicio hasta el 1° de septiembre de 2020. Conforme a dicha Resolución, no será necesario presentar o efectuar rectificación alguna a la Declaración Jurada Mensual 1820 cuando no fue presentada o se presentó en forma extemporánea, incompleta o errónea, no obstante que el contribuyente deberá mantener a disposición de este Servicio todos los antecedentes que justifiquen la veracidad de las operaciones de derivados celebradas. Agrega la referida Resolución que si la Declaración Jurada Anual 1829 no fue presentada o se presentó en forma extemporánea, incompleta o errónea, se deberán informar las operaciones de los años comerciales 2014 a 2018 conjuntamente con las operaciones del año comercial 2019, en la Declaración Jurada correspondiente al año tributario 2020. --- PRIMERO. Condónese la multa establecida en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario a los contribuyentes que informen a este Servicio de Impuestos Internos las operaciones de derivados de la Ley N° 20.544 efectuadas entre los años comerciales 2014 y 2019, ambos inclusive, no comunicadas oportunamente a este Servicio por medio de la Declaración Jurada Mensual 1820 y/o Anual 1829, hasta el 1° de septiembre de 2020 en la forma dispuesta en la Resolución Ex. N° 38 de 3 de abril de 2020. SEGUNDO. Condónese la multa establecida en el artículo 109 del Código Tributario a los contribuyentes que informen a este Servicio de Impuestos Internos las operaciones de derivados de la Ley N° 20.544 efectuadas entre los años comerciales 2014 y 2019, ambos inclusive, cuando la Declaración Jurada Mensual 1820 y/o Anual 1829 se presentó en forma incompleta o err

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