Resolución Exenta N° 48 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 48 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-05-2021
Materia
Forma y plazo de información que Ministerio de Desarrollo Social debe remitir al SII sobre Incremento Familiar del Bono Clase Media
Normas citadas
21210, art. 36; 21323, art. 1; 21323, art. 4; 21323, art. 7; DFL7, art. 1; DFL7, art. 4; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 87
Criterio
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia debe remitir electrónicamente al SII información específica de beneficiarios del Incremento Familiar del Bono Clase Media según cronograma establecido. La información incluye identificación, montos, características de causantes del incremento y condición de beneficiarios adicionales en el hogar.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 7 de mayo de 2021 Materia: Forma y plazo para que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia informe conforme al artículo 7º de la Ley Nº 21.323 --- Artículo 6º letra A Nº 1 y artículo 87 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974. Artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. Ley Nº 19.728. Artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley Nº 21.210, que moderniza la legislación tributaria. Artículos 1, 4 y 7 inciso segundo de la Ley Nº 21.323, que establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media. --- PRIMERO: Que la Ley Nº 21.323, que establece un nuevo Bono Clase Media y un Préstamo Solidario para la protección de los ingresos de la clase media, publicada en el Diario Oficial el 6 de abril de 2021, incorpora un Incremento Familiar al Bono. SEGUNDO: Que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 7º de la Ley Nº 21.323: Esta disposición establece, por una parte, la facultad legal del Servicio de Impuestos Internos de requerir información, y por otra, el deber del Ministerio de Desarrollo Social y Familia de remitirla. TERCERO: Que con el mérito de las razones expresadas precedentemente, corresponde dictar las instrucciones solicitadas. --- PRIMERO: El Ministerio de Desarrollo Social deberá remitir al Servicio de Impuestos Internos la información del solicitante del Bono a quien corresponda pagar el Incremento Familiar al Bono, con los siguientes campos de información: - Número Registro Único Nacional y Dígito Verificador solicitante Bono Clase Media - Monto total recibido por el Incremento Familiar del Bono Clase Media - Identificador de Registro Social de Hogares (sí o no) - Número total de causantes del incremento - Número de causantes menores de 18 años - Número de causantes de 65 años o más - Número de causantes personas con discapacidad - Recibe Bono Adicional otro integrante del hogar - Registro Único Nacional y Dígito Verificador que identifica a la persona que recibe el bono adicional SEGUNDO: La información deberá ser remitida de manera electrónica a este organismo en las fechas que se indican a continuación, para proceder al pago del Incremento Familiar del Bono Clase Media: | Fecha de remisión | Bonos solicitados en período | | --- | --- | | 10 de mayo de 2021 | Hasta el 30 de abril | | 31 de mayo de 2021 | Entre 1 y 17 de mayo | ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

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