Resolución Exenta N° 48 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 48 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-04-2023
Materia
Ajuste de nómina de contribuyentes IVA SD afectos a cambio de sujeto para período 2023
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 35; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Excluir de la nómina 'Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto' a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile identificados en el anexo, rigiendo la exclusión desde el 1° de mayo de 2023. Esta nómina administra el cambio total de sujeto de derecho de IVA y la calidad de agente retenedor para prestadores domiciliados o residentes en el extranjero.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Asunto: Ajusta nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" Vigencia: 1° de enero al 31 de diciembre de 2023 Lugar y fecha: Santiago, 17 de abril de 2023 --- Se invocan las siguientes normas y precedentes: - Artículos 6°, letra A), N° 3 y letra B), N° 5 del Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículos 3° inciso séptimo, 8° letra n) y 35 A y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825 de 1974) - Circular N° 42 de 2020 - Resoluciones Ex. SII N° 55 de 2020, N° 67 de 2020, N° 91 de 2020, N° 167 de 2020, N° 46 de 2022, N° 49 de 2022 y N° 120 de 2022 --- 1° Que el artículo 3° inciso séptimo de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, LIVS) establece que el Servicio de Impuestos Internos podrá disponer, mediante resolución fundada, que los emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos u otros sistemas de pago análogos, retengan el total o una parte de los impuestos contemplados en dicha ley, respecto de todo o parte de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada y que se solucionen por su intermedio. 2° Que mediante la Resolución Ex. SII N° 46 de 2020 este Servicio dispuso el cambio total de sujeto de derecho de IVA y la calidad de agente retenedor del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) en los emisores de medios de pago que indica dicha Resolución, respecto de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que no se han inscrito en el régimen de tributación simplificada, aplicándose respecto de los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten los servicios a que se refiere la letra n) del artículo 8° de la LIVS, individualizados mediante resolución dictada por el Servicio de Impuestos Internos e incorporados en la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto". 3° Que el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII N° 46 de 2022 establece que los contribuyentes respecto de los cuales aplique alguna de las cláusulas de exclusión a que se refiere el resolutivo 5°, podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos su exclusión de la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" a través de la casilla ivasd.chile@sii.cl, adjuntando toda aquella información, antecedentes y documentos que fundamenten su solicitud. El Servicio resolverá mediante resolución, la cual será comunicada al contribuyente al mismo correo a través del cual presentó su solicitud. Si procediere la exclusión, ésta operará a partir de las fechas que se indican en la siguiente tabla: | Período de solicitud | Fecha de operancia de exclusión | Fecha de publicación en www.sii.cl | | --- | --- | --- | | 1° de enero a 31 de marzo | 1° de mayo | 15 de abril | | 1° de abril a 30 de junio | 1° de agosto | 15 de julio | | 1° de julio a 30 de septiembre | 1° de noviembre | 15 de octubre | | 1° de octubre a 31 de diciembre | 1° de febrero año siguiente | 15 de enero | Nota: Si la fecha de publicación cae sábado, domingo o festivo, se hará el primer día hábil siguiente. Las exclusiones también podrán operar por determinación directa del Servicio de Impuestos Internos en base a la información que este disponga, y se publicarán en la página web de este Servicio (www.sii.cl) para conocimiento de los agentes retenedores, en las mismas fechas que las exclusiones. Las incorporaciones a la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" se publicarán en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) para conocimiento de los agentes retenedores, en las mismas fechas que las exclusiones. En este caso, el recargo y retención del IVA por parte del agente retenedor operará a partir del primer día hábil

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