Resolución Exenta N° 49 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 49 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-05-2016
Materia
Procedimiento para solicitar nueva tasación fiscal de inmuebles conforme DL 825
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Los contribuyentes pueden solicitar al SII una nueva tasación fiscal de terrenos incluidos en operaciones de venta o arrendamiento con opción de compra para determinar la base imponible del IVA, utilizando el formulario 2118 ante la oficina del Servicio con jurisdicción sobre el inmueble. El SII debe resolver la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles, requiriendo antecedentes complementarios en caso necesario dentro de 5 días hábiles.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Avaluaciones Santiago, 26 de mayo de 2016 --- - Artículo 17 del DL N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de 1974 - Número 6 del artículo 2° de la Ley N° 20.899, que simplificó el sistema de tributación a la renta y perfeccionó otras disposiciones legales tributarias - Número 1, letra A del artículo 6° del DL N° 830, de 1974, sobre Código Tributario - Artículo 7° del DFL N° 7 de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos --- 1º Que el inciso segundo del artículo 17 del DL N° 825, modificado por el artículo 2°, N° 6, letra a) de la Ley N° 20.899, señala que para efectos de determinar la base imponible del IVA, tratándose de la venta de bienes inmuebles gravados por la ley, podrá deducirse del precio estipulado en el contrato el monto total o la proporción que corresponda del valor de adquisición del terreno que se encuentre incluido en la operación. Igualmente, en los contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, podrá deducirse del monto de cada cuota (incluyendo la opción de compra) la proporción correspondiente al valor de adquisición del terreno que se encuentre incluido en la operación, la que resultará de calcular la proporción que representa el valor de adquisición del terreno en el valor total del contrato. 2º Que el inciso tercero del artículo 17 del DL N° 825 establece que en reemplazo del valor de adquisición del terreno podrá rebajarse el avalúo fiscal de éste, o la proporción que corresponda, cuando el terreno se encuentre incluido en la operación. 3º Que, para efectos de fijar el valor de avalúo fiscal del terreno, el inciso cuarto del artículo 17 del DL N° 825, modificado por el artículo 2°, N° 6, letra b) ii) de la Ley N° 20.899, establece que los contribuyentes pueden solicitar al Servicio de Impuestos Internos que practique una nueva tasación del terreno comprendido en la operación, ya sea de venta o de arrendamiento con opción de compra. Dispone que el Servicio fijará mediante resolución el procedimiento para solicitar esta nueva tasación. 4º Que por Circular N° 16, de 08.02.1988, este Servicio instruyó el procedimiento a que deben ceñirse las áreas de Avaluaciones en relación a situaciones de su competencia en la aplicación del IVA de la construcción. --- Para efectos de solicitar una nueva tasación fiscal de un bien raíz, sujeta a las normas de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, según lo dispone el artículo 17, inciso cuarto, del DL N° 825, de 1974, los contribuyentes propietarios de los bienes raíces o sus representantes deberán presentar una "Solicitud de modificación al Catastro de Bienes Raíces", mediante formulario N° 2118, indicando expresamente que se requiere para determinar la base imponible del IVA. La referida solicitud deberá ser presentada en aquella oficina del Servicio que posee jurisdicción sobre el inmueble, adjuntando todos los antecedentes necesarios, tales como: - Plano acotado del terreno, aprobado por la Dirección de Obras Municipales correspondiente - Certificado de urbanización emitido por los organismos autorizados - Escritura de compraventa inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo - Otros que se requieran según cada caso En caso de presentaciones efectuadas por mandatarios o representantes, estas deberán cumplir con lo establecido en la Circular N° 54, de 2002, de este Servicio. En caso que no se acompañen todos los antecedentes necesarios para la resolución de la solicitud, se requerirá al interesado para que en un plazo de 5 días hábiles acompañe los documentos respectivos. Se indicará que si así no lo hiciere, se le entenderá por desistido de su presentación. Dado el carácter de urgente de este tipo de solicitudes, el plazo máximo de resolución será de 15 días hábiles. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. FERNANDO BARRAZA LUENGO Director

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