Resolución Exenta N° 49 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 49 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-06-2018
Materia
Autorización a Ticketmundo SPA para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 63
Criterio
Se autoriza a TICKETMUNDO SPA para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros mandantes, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII N° 5028 de 1998, resguardando debidamente los intereses fiscales. Las boletas deben emitirse en forma individual y en el momento en que se percibe la remuneración en casos de venta remota.
| Tribunal | Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones | |---|---| | Resolución | EX. SII N° 49 | | Fecha | 11 de junio de 2018 | | Oficio | 163 - SDAC – 2018 | | Solicitante | TICKETMUNDO SPA. (RUT 76.855.789-6) | | Representante | Rubén Darío Mariña Muñoz (RUT 26.124.485-3) | Asunto: Autorización para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros. --- - Artículos 55, 56 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 55 del Ministerio de Hacienda de 1977; - Resolución Exenta N° 5028, de 28.08.1998, modificada por la Resolución Exenta N° 115, de 28.11.2017, delegatoria; - Solicitud presentada por don Rubén Darío Mariña Muñoz en representación de TICKETMUNDO SPA., ambos domiciliados en Avenida Providencia N° 1208 oficina 215, Providencia, para que se autorice la emisión de boletas de servicios en su calidad de mandatario para el ingreso a espectáculos y reuniones pagadas presentados o promovidos por terceras personas, conforme lo dispone la Resolución Exenta SII N° 5028, de 1998. --- 1° El artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y por el Decreto de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario de dicha ley; siempre que, a su juicio, se resguarden debidamente los intereses fiscales. 2° Mediante Resolución Ex. SII N° 115, de 28.11.2017, el Director delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar la emisión de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, cuando de la solicitud y antecedentes aportados por el peticionario y de los informes que estime pertinente requerir, concluya que el interés fiscal se encuentra debidamente resguardado. 3° El resolutivo 1°, letra a), de la Resolución EX. SII. N° 5028 indica que las boletas de servicios de ingreso a espectáculos que se emitan por cuenta de terceros serán confeccionadas en papel continuo y constarán de dos partes a lo menos, las que deberán ser entregadas al adquirente en el momento de la venta. 4° Analizada la petición y los antecedentes acompañados, se estima que la emisión de boletas de entradas a espectáculos y reuniones pagadas por cuenta de terceros mandantes, que hará la empresa TICKETMUNDO SPA., por medios computacionales, en la forma que se establece en la Resolución Ex. SII. N° 5028, precitada, resguarda debidamente el interés fiscal. --- 1° Autorízase a TICKETMUNDO SPA., RUT N° 76.855.789-6, para que emita, por cuenta de terceros mandantes, boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que señala la Resolución Ex. SII N° 5028, de 1998. 2° Las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas deben ser emitidas en forma individual. 3° En el caso de venta remota de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de servicios deberá emitirse en el momento en que se percibe la remuneración. 4° La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Verónica Valle Saráh Subdirectora de Asistencia al Contribuyente

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