Resolución Exenta N° 49 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 49 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-04-2020
Materia
Modelo de certificado N° 66 para donaciones asociadas a COVID-19 y desastres por catástrofe
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Crear el Certificado Nº 66 para acreditar donaciones y gastos asociados al COVID-19, que los donatarios deben emitir a los donantes conforme al modelo autorizado por el SII. Los contribuyentes que efectúen estas donaciones tendrán derecho a beneficios tributarios según la normativa tributaria vigente y deberán cumplir con los requisitos y limitaciones establecidos en cada cuerpo legal.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Fecha: Santiago, 30 de abril de 2020 Asunto: Creación de Modelo de Certificado Nº 66 sobre Donaciones asociadas al Brote Mundial del Virus COVID-19 --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículo 6º, letra A, Nº 1 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974 - Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824, de 1974 - Ley Nº 16.282 que establece disposiciones para casos de catástrofes - Decreto Nº 4 del Ministerio de Salud, de 5 de enero de 2020, modificado por el Decreto Nº 10 del Ministerio de Salud, de 24 de marzo de 2020 - Decreto Nº 104, de 18 de marzo de 2020 que "Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile" - Decreto Nº 107 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 20 de marzo de 2020 que "Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica" - Decreto Supremo Nº 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que "Establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile" - Circular Nº 32 de 29 de abril de 2020 que regula el tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados al brote mundial del virus COVID-19 tras las modificaciones introducidas al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Nº 13 del artículo 2º de la Ley Nº 21.210 --- Primero. A partir del mes de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19. Segundo. La situación descrita precedentemente ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha expandido el virus. Tercero. Lo anterior dio lugar a la dictación del estado de excepción constitucional de catástrofe mediante el Decreto Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, publicado en el Diario Oficial de 18 de marzo de 2020. Asimismo, mediante el Decreto Nº 107, del mismo Ministerio, publicado en el Diario Oficial de 23 de marzo de 2020, se declaró como zonas afectadas por la catástrofe generada por la propagación de la enfermedad COVID-19, por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país. Cuarto. En virtud de lo anterior, mediante Decreto Supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de 12 meses, las 346 comunas de las 16 regiones del país. Quinto. Asimismo, se dictó el Decreto Supremo Nº 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda, el cual estableció medidas de índole tributaria para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile. Sexto. El artículo 37 del Decreto Ley Nº 1.939 de 1977, modificado por el artículo 6º de la Ley Nº 21.047, contiene normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, regulando las donaciones que efectúe cualquier institución o persona al Fisco. Séptimo. Por su parte, el artículo 4º de la Ley Nº 19.896 regula las donaciones efectuadas a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos que, a su turno, forman parte del "Fisco". Octavo. El artículo 7º de la Ley Nº 16.282, cuyo texto fue refundido y sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 104 de 1977, contempla la posibilidad de donar a las instituciones que se indican, con ocasión de la catástrofe o calamidad pública. Noveno. En términos generales, los contribuyen

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