Resolución Exenta N° 49 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 49 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-05-2021
Materia
Modificación de delegación de facultades en Jefe de Oficina de Bienestar y Calidad de Vida para visar fondos y certificar disponibilidad presupuestaria
Normas citadas
19.575, art. 5; Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL 1/19.653, art. 41; DFL 7/1980, art. 7
Criterio
Modificar la delegación de facultades al Jefe de la Oficina de Bienestar y Calidad de Vida para que vise fondos y certifique disponibilidad presupuestaria en forma centralizada para Dirección Nacional, Dirección de Grandes Contribuyentes y Direcciones Regionales Metropolitanas, delegando adicionalmente en Directores Regionales para procesos de beneficios facultativos en Direcciones Regionales no Metropolitanas.
Servicio de Impuestos Internos Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 10 de mayo de 2021 Materia: Modificación de delegación de facultades Modifica: Resolución Exenta SII N° 146, de 2020 --- Lo dispuesto en: - Artículo 7°, letras c), h), i), j), o) y q) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 - N° 3 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario - Artículo 41 del DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado - Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda - Resolución Exenta N° 146, de 27 de noviembre de 2020, que delega facultades y asigna funciones en las jefaturas que indica, del Director del Servicio de Impuestos Internos - Resoluciones N° 6 y 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón --- PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 18.575, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos. SEGUNDO: Que, consecuentemente, deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar una eficiente gestión de los recursos para la adquisición de bienes muebles e inmuebles y la contratación de servicios, en conformidad a la normativa que regula la materia. TERCERO: Que el artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director las atribuciones para dirigir el Servicio. CUARTO: Que existe la necesidad de mejorar el procedimiento para la celebración de todo acto, contrato y otras convenciones necesarias para la normal, adecuada y oportuna adquisición de bienes y contratación de servicios necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento de las obligaciones del Servicio. QUINTO: Que, mediante Resolución Exenta N° 146, de 2020, se delegó en diversas jefaturas una serie de facultades y funciones relativas a: - Adquisición de bienes muebles y contratación de servicios - Adquisición, arrendamiento y comodato de inmuebles - Administración de bienes institucionales - Aprobación de actos sobre materias financieras necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. SEXTO: Que, entre sus disposiciones, se delegan facultades al Jefe de la Oficina de Bienestar y Calidad de Vida para visar los fondos y certificar la disponibilidad presupuestaria respecto de los procesos de adquisición de bienes y servicios efectuados con cargo al presupuesto de dicha Oficina. SÉPTIMO: Que el presupuesto de la Oficina de Bienestar y Calidad de Vida se administra en forma centralizada respecto de los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios desarrollados en: - Dirección Nacional - Dirección de Grandes Contribuyentes - Direcciones Regionales Metropolitanas En tanto que las Direcciones Regionales administran separadamente su propio presupuesto para los beneficios facultativos, los que corresponden a actividades sociales, recreativas, culturales y deportivas. OCTAVO: Que, por los motivos expuestos, se requiere modificar la Resolución Exenta SII N° 146, de 2020. --- SUSTITÚYESE la letra B) del párrafo III "Facultades Comunes a los Acápites Anteriores", de la Resolución Exenta N° 146, de 2020, de esta Dirección Nacional, por la siguiente: B) Delegación de facultades --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

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