Resolución Exenta N° 49 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 49 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-04-2024
Materia
Aprueba prórroga y modificación de convenio interadministrativo para disponibilizar canales de pago de tributos
Normas citadas
18575, art. 5; 19628, art. N/A; 20285, art. 5; Código Tributario (DL 830), art. 38; DFL1, art. N/A; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; DL2079, art. N/A
Criterio
Se aprueba la prórroga y modificación del Convenio Interadministrativo celebrado el 4 de abril de 2024 entre TGR, Banco del Estado de Chile y SII para disponibilizar canales de pago presenciales y no presenciales que faciliten la recaudación de tributos, tasas, contribuciones y otros ingresos públicos. El convenio se sustenta en las competencias de cada institución y en el principio de colaboración entre organismos públicos.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (Subdirección Jurídica) Expediente: GE279680 Fecha: 18 de abril de 2024 Lugar: Santiago --- Aprueba Prórroga y Modificación de Convenio Interadministrativo entre la Tesorería General de la República, el Banco del Estado de Chile y el Servicio de Impuestos Internos para disponibilizar canales de pago que faciliten la recaudación y el pago de tributos y otros ingresos públicos. --- - Artículos 1° y 7° letra o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías - Decreto Ley N° 2.079, de 1977, que fija la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Artículo 5 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública - Artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. SEGUNDO. Que el Banco del Estado de Chile es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, sometida exclusivamente a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda, y que tiene por objeto principal prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. TERCERO. Que la Tesorería General de la República, de acuerdo con su Estatuto Orgánico contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, es un Servicio Público encargado, en lo esencial, de custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales y, en general, los de todos los Servicios Públicos; recaudar y cobrar, tanto administrativa como judicialmente, los impuestos, tributos y demás créditos del Sector Público; pagar las obligaciones fiscales y administrar los recursos financieros para el funcionamiento del Estado, además de otras funciones que le asignan las leyes. CUARTO. Que con fecha 30 de junio de 2023, la Tesorería General de la República, el Banco del Estado de Chile y el Servicio de Impuestos Internos, este último en calidad de colaborador y facilitador de la ejecución del mismo, suscribieron un Convenio Interadministrativo junto con cuatro Anexos Técnico Operativos: - i) TGR con BancoEstado - ii) TGR con Red Global - iii) SII con BancoEstado - iv) SII con Red Global Que dentro del ámbito de las competencias y facultades de cada una de estas instituciones, tiene por objeto disponibilizar canales de pago, tanto presenciales como no presenciales, que faciliten la recaudación y el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y en general de todo tipo de tributos, así como también toda obligación fiscal, multas u otros ingresos públicos que establezcan las leyes, sean presentes o futuros, asegurando la continuidad operacional de estas modalidades de pago para favorecer el cumplimiento tributario de todos los contribuyentes. QUINTO. Que en virtud de lo anterior, y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Servicio de Tesorerías, el Banco del Estado de Chile y el Servicio de Impuestos Internos acordaron una prórroga y modificac

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