Resolución Exenta N° 5 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 5 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-01-2015
Materia
Comprobante electrónico POS como sustituto de boleta de ventas y servicios en transacciones pagadas con tarjeta
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 58; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
El comprobante o recibo de pago generado en transacciones pagadas mediante tarjetas de crédito o débito en terminales POS tendrá valor de boleta de ventas y servicios para contribuyentes que hayan optado por emitir boletas en formato papel, eliminando la obligación de emitir boleta en estas operaciones. Esta sustitución se aplica exclusivamente a operaciones afectas a IVA pagadas completamente por medios electrónicos, requiriendo que se mantengan registros diferenciados y se cumplan con los requisitos de anulación y registro establecidos.
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Subdirección de Asistencia al Contribuyente Departamento de Atención y Asistencia de Contribuyentes --- | Elemento | Detalle | |----------|---------| | Materia | Normas para emisión de comprobante o "recibo de pago" generado en transacciones pagadas mediante medios electrónicos, como sustituto de boleta de ventas y servicios | | Base Legal | Artículo 54 del D.L. N° 825, de 1974 | | Fecha | 22 de enero de 2015 | | Vigencia | 01 de febrero de 2015 | --- - Artículo 6°, letra A, N° 1; Artículos 88 y 97 N°s 1 y 10 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículo 1° de la Ley 20.727 de 2014 - Artículos 1° y 7°, letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículos 2° N°s 1 y 2; 9° letra a), 54, 55, 56 y 58 del D.L. N° 825, de 1974 - Resoluciones Ex. SII N° 45 (2003); N° 58 (2003); N° 19 (2008); N° 89 (2012); N° 64 (2013); N° 05 (2014) --- 1° Mediante el Artículo 1°, N° 2 de la Ley N° 20.727, se reemplazó el Artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974), estableciendo que los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán valor de boleta de ventas y servicios, para contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. 2° Actualmente existen empresas que administran y operan medios de pagos electrónicos, ofreciendo servicios de habilitación de terminales transaccionales de venta que permiten registrar el pago de ventas o prestaciones de servicios, pagados al contado o a crédito, mediante tarjetas de banda magnética o chip. Estas tarjetas identifican al comprador o beneficiario por nombre o razón social, versión de la tarjeta y fecha de vencimiento, emitiendo un comprobante de la respectiva operación. 3° Los contribuyentes que cumplan las condiciones establecidas en esta resolución, realizando operaciones de ventas y servicios afectas al Impuesto al Valor Agregado (sea por cuenta propia o de terceros), para las cuales deben emitir boletas de ventas y servicios, podrán simplificar su trabajo administrativo al reemplazar la emisión de boletas por comprobantes emitidos por Terminales POS. 4° El Servicio de Impuestos Internos, en su tarea permanente de facilitar el cumplimiento tributario, ha estimado procedente impartir instrucciones que permitan a todos los usuarios de sistemas de pago electrónico implementar el reemplazo de la boleta de ventas y servicios afectos al IVA, por comprobantes emitidos por Terminales POS de registro de pagos por medios electrónicos. 5° Los medios tecnológicos disponibles actualmente permiten el intercambio de información entre contribuyentes y la Administración Tributaria, posibilitando la liberación de algunas obligaciones y asegurando el debido resguardo del interés fiscal. --- A contar del 01 de febrero de 2015, respecto de los contribuyentes-comercio que hayan optado por emitir boletas de ventas y servicios en formato papel, el comprobante o recibo de pago generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, mediante el uso de "tarjetas de crédito" o "tarjetas de débito", otorgado en la forma y condiciones que se establecen en esta resolución, tendrá el valor de boleta de ventas y servicios. Por tanto, los mencionados contribuyentes no deberán emitir boleta en las operaciones que se paguen del modo indicado. --- | Término | Definición | |---------|-----------| | Pago a través de medio electrónico | El pago que efectúa el cliente final al contribuyente-comercio por la adquisición de bienes o utilización de servicios, empleando tarjetas de "crédito" o "de débito", quedando anotada detalladamente en los registros de venta del vendedor o prestador de servicios y como operación identificable directamente por el administrador de medios de pago electrónicos. No se consideran pagos por medios

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