Resolución Exenta N° 5 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 5 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-01-2021
Materia
Fija tablas de valores corrientes en plaza de vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros a partir del 1° de enero de 2021
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Fija a partir del 1° de enero de 2021 los valores corrientes en plaza de vehículos motorizados explotados en transporte terrestre de carga o pasajeros, con depreciación diferenciada para taxis y aplicando descuento del 30% para taxis colectivos. Los valores se publican en anexo y en la Lista de Valores de Emol.com, con procedimientos específicos para vehículos no listados, importados o con implementos especiales.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos — Subdirección de Avaluaciones, Departamento de Tasaciones Fecha: Santiago, 15 de enero de 2021 Materia: Fija tablas de valores de vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros --- Lo dispuesto en: - Artículo 6°, letra A, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974 - Artículo 34°, Nº 2, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 824, de 1974 - Circular Nº 66, de 2020 --- PRIMERO.- Que el artículo 34°, Nº 2, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que corresponde a esta Dirección Nacional fijar el valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar, sobre el cual debe aplicarse la presunción de renta para los fines de calcular los impuestos a la renta y el monto de los pagos provisionales mensuales establecidos en dicho cuerpo legal. SEGUNDO.- Que los automóviles destinados a taxis o taxis colectivos tienen evidentemente un deterioro o depreciación mayor que los destinados al uso particular. TERCERO.- Que los vehículos que han ingresado o que ingresen al país con liberación aduanera total o parcial o que estén sujetos a una prohibición de enajenar o ceder su uso o goce a cualquier título, se regirán por los valores asignados en esta resolución o por las tasaciones practicadas por las Unidades del Servicio, según proceda. CUARTO.- Que el inciso segundo de la letra a) del artículo 12 del D.L. Nº 3.063 dispone que el Servicio de Impuestos Internos, dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, publicará una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha, la que será publicada en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine el Servicio de Impuestos Internos, dentro del mes de enero respectivo. --- PRIMERO.- Fíjese a contar del 1° de enero de 2021, como valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar, el que se señala en el listado Anexo adjunto a la presente Resolución y cuyo contenido forma parte íntegra de ella. SEGUNDO.- Fíjese a contar del 1° de enero de 2021, como valor corriente en plaza de automóviles, station wagons, furgones y camionetas, el asignado en la Lista de Valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados que será publicada en la página Web de la empresa El Mercurio S.A.P., Emol.com, y disponible en Internet en www.sii.cl, que sirve de base para determinar los impuestos contenidos en el Decreto Ley Nº 3.063, de 1979. Al efecto se considerará el mismo valor que aparece en la columna "tasación" de dicha publicación, cuyo contenido formará parte integrante de la presente resolución. TERCERO.- No obstante, en el caso de automóviles destinados a taxis o taxis colectivos, se considerará como valor corriente en plaza el mismo valor que figura para cada vehículo en la Lista de Valores a que se refiere el Nº 2 anterior, rebajado en un treinta por ciento (30%). CUARTO.- En el caso de vehículos que no figuren en el anexo adjunto a la presente resolución o en la referida Lista de Valores, corresponderá a las Unidades del Servicio determinar su valor, asimilándolos a aquellos vehículos que aparezcan en dicho anexo o en la referida lista, de acuerdo con las características, modelo, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas pertinentes, conforme a lo establecido en la Circular Nº 66, de 2020. QUINTO.- Si el vehículo fuere del año 2021, su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura, contrato o convención, sin deducir el monto del Impuesto a las Ventas y Servicios del Decreto Ley Nº 825, de 1974. SEXTO.- En el caso de

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