Resolución Exenta N° 5 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 5 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-01-2023
Materia
Fijación de valores corrientes en plaza de vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros a partir del 1° de enero de 2023
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Fijar el valor corriente en plaza de vehículos motorizados explotados en transporte terrestre de carga o pasajeros a partir del 1° de enero de 2023, para efectos de calcular impuestos a la renta y pagos provisionales mensuales. Aplicar depreciación del 30% para taxis y taxis colectivos, y considerar valores de lista oficial o tasación según corresponda.
Fija Tablas de Valores de Vehículos de Transporte Terrestre de Carga o Pasajeros Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Referencia: GE 231857 | Santiago, 16 de enero de 2023 | Vigencia: A contar del 1º de enero de 2023 --- - Artículo 6°, letra A, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974. - Artículo 34° Nº 2, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 824, de 1974. - Circular Nº 66, del 2020. --- PRIMERO. Que el artículo 34° Nº 2, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que corresponde a esta Dirección Nacional fijar el valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar, sobre el cual debe aplicarse la presunción de renta para los fines de calcular los impuestos a la renta y el monto de los pagos provisionales mensuales establecidos en dicho cuerpo legal. SEGUNDO. Que los automóviles destinados a taxis o taxis colectivos tienen evidentemente un deterioro o depreciación mayor que los destinados al uso particular. TERCERO. Que los vehículos que han ingresado o que ingresen al país con liberación aduanera total o parcial o que estén sujetos a una prohibición de enajenar o ceder su uso o goce a cualquier título, se regirán por los valores asignados en esta resolución o por las tasaciones practicadas por las Unidades del Servicio, según proceda. CUARTO. Que el inciso segundo de la letra a) del artículo 12 del D.L. Nº 3063 dispone que el Servicio de Impuestos Internos publicará en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine, dentro del mes de enero respectivo, una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha. --- 1. Fíjase a contar del 1º de enero de 2023, como valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar, según nómina que se publica como Anexo en la forma dispuesta en el resolutivo 8°. 2. Fíjase a contar del 1º de enero de 2023, como valor corriente en plaza de automóviles, station wagons, furgones y camionetas, el asignado en la Lista de Valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados que será publicada en la página Web de la empresa El Mercurio S.A.P., Emol.com, del 19 de enero de 2023 y disponible en Internet en www.sii.cl, que sirve de base para determinar los impuestos contenidos en el Decreto Ley Nº 3.063, de 1979. Al efecto se considerará el mismo valor que aparece en la columna "tasación" de dicha publicación, cuyo contenido formará parte integrante de la presente resolución. 3. No obstante, en el caso de automóviles destinados a taxis o taxis colectivos, se considerará como valor corriente en plaza el mismo valor que figura para cada vehículo en la Lista de Valores a que se refiere el Nº 2 anterior, rebajado en un treinta por ciento (30%). 4. En el caso en que un vehículo determinado no figure en la nómina oficial publicada anualmente por este Servicio, conforme lo dispuesto en la letra b) del artículo 34 del Decreto Ley Nº 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta, el propietario o declarante deberá asimilarlo, para los fines de determinar su valor, a aquellos vehículos que figuren en dicha lista y que reúnan similares características en cuanto a su origen, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas, conforme a lo establecido en la Circular Nº 66, de 2020. 5. Si el vehículo fuere del año 2023, su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura, contrato o convención, sin deducir el monto del Impuesto a las Ventas y Servicios del Decreto Ley Nº 825, de 1974. 6. En el caso de vehículos importados directamente, el valor corriente en plaza será el valor aduanero o en s

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