Resolución Exenta N° 50 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 50 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-05-2016
Materia
Autorización a empresa NALS para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 63
Criterio
Se autoriza a NALS ASESORÍAS Y SERVICIOS INFORMÁTICOS SPA para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas por cuenta de terceros, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII Nº 5028 de 1998, previa verificación de que el interés fiscal se encuentra debidamente resguardado.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Subdirección de Fiscalización Fecha: 27 de mayo de 2016 Materia: Autorización para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos --- - Artículos 55, 56 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974 - Decreto Supremo Nº 55, de Hacienda, de 1977 (Reglamento) - Resolución Nº 75, de 17 de junio de 1985, del Director del Servicio - Atribuciones conferidas en el resolutivo Nº 9 de la Resolución Ex. SII Nº 5028, de 28 de agosto de 1998 Solicitante: | Concepto | Detalle | |----------|---------| | Nombre | Don Nicolás Andrés López Saavedra | | RUT | 17.472.748-1 | | Representando a | NALS ASESORÍAS Y SERVICIOS INFORMÁTICOS SPA | | RUT Empresa | 76.274.256-K | | Domicilio | Villanelo Nº 180, depto. 1305, Viña del Mar | Solicitud: Autorización para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, en su calidad de mandatario, por cuenta de terceros, conforme a la Resolución Ex. SII Nº 5028, de 1998. --- 1° Que el artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el D.L. Nº 825, de 1974, y el Decreto de Hacienda Nº 55, de 1977, siempre que, a su juicio, se resguarden debidamente los intereses fiscales. 2° Que mediante la Resolución Ex. SII Nº 1251, de 29 de julio de 1980, el Director del Servicio de Impuestos Internos fijó requisitos distintos a los establecidos en la letra B del artículo 69 del Decreto Supremo Nº 55, de 1977, para las boletas de servicios que deben emitirse por entradas a espectáculos y reuniones pagadas, sean ocasionales o habituales. 3° Que por Resolución Ex. SII Nº 5028, de 28 de agosto de 1998, el Director delegó en el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar la emisión de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, cuando de la solicitud y antecedentes aportados por el peticionario y de los informes que estime pertinente requerir, concluya que el interés fiscal se encuentra debidamente resguardado. 4° Que el resolutivo 1º, letra a), de la Resolución Ex. SII Nº 5028, ya citada, indica que las boletas de servicios de ingreso a espectáculos que se emitan por cuenta de terceros serán confeccionadas en papel continuo y constarán de dos partes a lo menos, las que deberán ser entregadas al adquirente en el momento de la venta. 5° Que, analizada la petición y los antecedentes acompañados, esta Dirección Nacional estima que la emisión de boletas de entradas a espectáculos y reuniones pagadas por cuenta de terceros mandantes, que hará la empresa NALS ASESORÍAS Y SERVICIOS INFORMÁTICOS SPA, por medios computacionales, en la forma que se establece en la Resolución Ex. SII Nº 5028, resguarda debidamente el interés fiscal. --- 1° AUTORÍZASE a NALS ASESORÍAS Y SERVICIOS INFORMÁTICOS SPA, RUT Nº 76.274.256-K, para que emita, por cuenta de terceros mandantes, boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que señala la Resolución Ex. SII Nº 5028, de 28 de agosto de 1998. 2° Las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas deben ser emitidas en forma individual. 3° En el caso de venta remota de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de servicios deberá emitirse en el momento en que se percibe la remuneración. 4° La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. Víctor Villalón Méndez Subdirector de Fiscalización

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