Resolución Exenta N° 50 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 50 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-05-2017
Materia
Autoriza uso de documentos tributarios en papel a contribuyentes de regiones Atacama y Coquimbo
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autoriza excepcionalmente el uso de documentos tributarios en papel a contribuyentes de las Regiones de Atacama y Coquimbo que estén obligados a emitir de manera electrónica, por 90 días, en contexto de catástrofe declarada por precipitaciones. Los contribuyentes en condiciones de continuar con emisión electrónica pueden mantener tal modalidad.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones Fecha: 19 de mayo de 2017 Materia: Autoriza el uso de documentos tributarios en papel a contribuyentes de las Regiones de Atacama y Coquimbo --- Se consideran las facultades conferidas por: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980. - Artículos 6° (Letra A, Nº 1), 30 y 34 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830 de 1974. - Artículo 54 de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 825 de 1974, modificado por el artículo 1° y 1° transitorio de la Ley 20.727 de 2014. --- Que, mediante el Decreto Nº 716 del 13 de mayo de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo de 2017, se declara a las Regiones de Atacama y Coquimbo como zonas afectadas por catástrofe derivada de las precipitaciones que han asolado esas zonas. --- Autorízase el uso de documentos tributarios en papel, según indica el inciso segundo del artículo 54 del D.L. Nº 825 de 1974, a aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica en las Regiones de Atacama y Coquimbo que se encuentren obligados a emitir de manera electrónica facturas y demás documentos señalados en el inciso primero del precepto mencionado. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos contribuyentes que se encuentren en condiciones de continuar operando en la modalidad de emisión electrónica podrán seguir utilizando tales procedimientos. La autorización establecida en el Resolutivo anterior regirá durante el plazo de 90 días señalado en el artículo 1° del Decreto Nº 716. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Fernando Barraza Luengo Director

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