Resolución Exenta N° 50 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 50 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-04-2019
Materia
Autorización de Subsecretaría de Evaluación Social como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar a la Subsecretaría de Evaluación Social como receptor electrónico de Documentos Tributarios Electrónicos a contar de abril de 2019, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución Exenta SII Nº 63 de 2004 modificada por Resolución Nº 91 de 2017. El Organismo Público deberá ajustarse a las instrucciones impartidas en dichas resoluciones.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Subdirección de Asistencia al Contribuyente Departamento: Departamento de Operaciones Referencia: 127-SDAC–2019 / GE00108544 Fecha: 24 de abril de 2019 Lugar: Santiago --- Autorizar como receptor electrónico de Documentos Tributarios Electrónicos a la Subsecretaría de Evaluación Social. --- - Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974. - Los artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974. - Resolución Exenta SII Nº 63, de 15 de julio de 2004, modificada por la Resolución Exenta Nº 91, de 6 de octubre de 2017. - Resolución Exenta SII Nº 72, de 21 de agosto de 2015 (delegatoria). --- 1° Que la Resolución Exenta Nº 63, del 2004, modificada por la Resolución Nº 91, del 2017, estableció normas y procedimientos de operación para los Organismos Públicos que sean autorizados como Receptores Electrónicos de Documentos Tributarios Electrónicos. 2° Que el Organismo Público que se detalla en el resolutivo primero ha postulado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y ha cumplido los requisitos establecidos en la Resolución Exenta SII Nº 63, de 15 de julio de 2004, para ser receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos. 3° Que en la Resolución Exenta SII Nº 72, de 21 de agosto de 2015, se delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos. --- 1° Autorícese como receptor electrónico, a contar del mes de abril de 2019, al siguiente Organismo Público: | Organismo Público | RUT | | --- | --- | | Subsecretaría de Evaluación Social | 61.980.240-3 | 2° El Organismo Público autorizado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos deberá ajustarse a las instrucciones impartidas en la Resolución Exenta SII Nº 63, de 15 de julio de 2004, actualizada por la Resolución Exenta SII Nº 91, de 6 de octubre de 2017. --- Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. --- Ricardo Pizarro Alfaro Subdirector de Asistencia al Contribuyente

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