Resolución Exenta N° 50 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 50 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-05-2022
Materia
Cálculo, rebaja y entero del impuesto a las herencias en sumas de seguros de vida pagadas a beneficiarios por muerte del asegurado
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 33 bis; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Las compañías de seguro deben declarar y enterar el impuesto a las herencias rebajado en las sumas pagadas a beneficiarios de seguros de vida celebrados desde el 04.02.2022, mediante el Formulario 50 previo a la entrega de dineros. Adicionalmente, deben informar mensualmente al SII mediante Formulario 1954 el detalle de todos los pagos realizados, sea que estén afectos, exentos o no gravados.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 31 de mayo de 2022 Materia: Cálculo, rebaja, entero e información del impuesto sobre beneficiarios de seguros de vida --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 6° (letra A, N° 1), 21, 33 bis y 35 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 2 y cuarto transitorio de la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022. - Circular N° 20 de 2022. --- 1° Que el artículo 6°, letra A, del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Que el artículo 2° de la Ley N° 21.420 introdujo modificaciones en la Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contenida en el artículo 8° del D.F.L. de Ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia. Estas modificaciones aplicarán a los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados a partir del 04.02.2022, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.420. 3° Que la Circular N° 20 de 2022, número 3 ("IMPUESTO A LAS HERENCIAS POR LAS SUMAS RECIBIDAS POR EL BENEFICIARIO DE UN SEGURO DE VIDA"), en su apartado II. "INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA", impartió las instrucciones sobre las modificaciones señaladas en el considerando anterior. Precisó que las compañías de seguro deberán rebajar de la suma que deban pagar a él o los beneficiarios del seguro de vida la parte del impuesto a las herencias que le correspondiere a estos últimos. 4° Que con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 21.420 y a lo instruido en la Circular N° 20 de 2022, es necesario establecer el formulario a través del cual las compañías de seguro declararán y enterarán el impuesto correspondiente a las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado. Se requiere, asimismo, disponibilizar los medios y la forma de su cálculo e información al Servicio de Impuestos Internos, incluso en los casos en que resulten exentos o no gravados con dicho impuesto. 5° Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio documentos y antecedentes en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan. El Servicio puede, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. Para la entrega de dicha información, se deberán emitir resoluciones indicando en forma precisa las obligaciones y fechas en que serán requeridos los informes o declaraciones juradas. El plazo será de cuatro meses de anticipación al período respecto del cual se requerirá la información, el cual podrá ser inferior en caso que exista una disposición legal que así lo determine o si lo determina fundadamente el Director por razones de buen servicio. 6° Que considerando la dictación de la Ley N° 21.420 ya mencionada, y por razones de buen servicio, corresponde dictar las normas que se expresan a continuación. --- PRIMERO: Las compañías de seguro deberán declarar y enterar el impuesto rebajado correspondiente a las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado a través del formulario denominado "Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50", disponible en el sitio web del Servicio, www.sii.cl. Dicha declaración y pago deberá efectuarse en forma previa a la entrega de las sumas que correspondan a los beneficiarios del seguro d

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA