Resolución Exenta N° 51 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 51 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-06-2015
Materia
Requisito obligatorio de identificación de conductor en facturas y guías de despacho para transporte de carga
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Las facturas, facturas de compra y guías de despacho, electrónicas o no electrónicas, deben incluir obligatoriamente la patente del vehículo de carga destinado al transporte de bienes corporales muebles. El registro puede ser manual, mecanográfico o impreso siempre que sea legible y permanente antes del traslado, con plazo de un año para regularizar en documentos tributarios electrónicos.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización 10 de junio de 2015 | Santiago Autoridad: Juan Alberto Rojas Barranti, Director (S) --- Constan al Servicio las siguientes facultades: - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, Ministerio de Hacienda, publicado en Diario Oficial el 15 de octubre de 1980) - Artículo 6°, letra A, números 1, 88 y 97 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974) - D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977 (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) - Circular N° 64 de 2001 - Resolución Exenta N° 1661, de 1985 - Resoluciones Exentas SII N° 45 (2003), N° 80 (2014) y N° 100 (2014) --- 1. Timing de emisión de documentos De acuerdo al artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en los casos de ventas de bienes corporales muebles, las Facturas o Guías de Despacho deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. 2. Requisitos de Facturas y Guías de Despacho Las Facturas y Guías de Despachos deberán cumplir con los requisitos establecidos en: - Párrafo 2° del Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974) - Título XIII del D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977 (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) 3. Potestad regulatoria del SII El inciso primero del artículo 71° bis del citado Reglamento dispone que la Dirección del Servicio de Impuestos Internos fijará con carácter obligatorio otros requisitos o características, entre otros documentos, para las facturas, guías de despacho y sus copias. 4. Características establecidas en 1985 Mediante Resolución Exenta N° 1661, de 8 de julio de 1985, se fijaron las características de los documentos enunciados en el considerando anterior. 5. Documentos tributarios electrónicos La Resolución Exenta SII N° 45, de 1° de septiembre de 2003, establece que los documentos tributarios electrónicos deberán cumplir lo establecido en el Instructivo Técnico publicado por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio Web. 6. Facultad de la Dirección para establecer requisitos adicionales Conforme al N° 3 de la Letra A del artículo 69 del D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977 (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), las facturas deberán indicar entre otras menciones otros requisitos que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos. 7. Obligatoriedad de documentación en traslados de carga El inciso final del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y el artículo 97, N° 17 del Código Tributario, establecen que toda movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga, debe efectuarse con la correspondiente factura o guía de despacho, emitida con los requisitos exigidos por la Ley, el reglamento o las instrucciones del Servicio. 8. Labores de fiscalización del SII El Servicio de Impuestos Internos periódicamente realiza controles móviles y controles carreteros, dentro y fuera del radio urbano con el objeto de fiscalizar a los vehículos con carga y comprobar que el traslado de bienes corporales muebles se realice portando la correspondiente Factura, Factura de Compra o Guía de Despacho, otorgadas en la forma exigida por las leyes, reglamentos y normas vigentes. 9. Infracciones detectadas en controles carreteros La Circular N° 64, de 14 de septiembre de 2001, en el punto C) Procedimiento de actuación en terreno, N° 6 Controles Carreteros y Móviles, entre otras infracciones factibles de cursarse indica que si: 10. Sanciones por emisión sin requisitos El inciso segundo del artículo 71° bis, del Reglamento, dispone que la emisión de los documentos a que hace referencia dicha norma, sin los requisitos establecidos en el Reglamento, o por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, hará aplicable lo dispuesto en el N° 5 del artículo 2

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