Resolución Exenta N° 51 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 51 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-04-2019
Materia
Modelo de Certificado N° 62 para donaciones a órganos y servicios públicos del fisco
Normas citadas
DFL7, art. 1; DL1263, art. 1; DL1939, art. 37; Código Tributario (DL 830), art. 102; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley19885, art. 10; Ley19896, art. 4; Ley21047, art. 6
Criterio
Se crea el Certificado N° 62 para que órganos y servicios públicos del Fisco emitan a los donantes una certificación de donaciones efectuadas, acreditando así los montos donables como gasto deducible en impuesto de primera categoría e impuesto global complementario. El certificado debe emitirse dentro de los primeros 12 días hábiles del mes siguiente a la recepción de la donación, conforme al modelo y instrucciones anexas.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Oficina de Apoyo Legal y Administrativo Fecha: 30 de abril de 2019 Lugar: Santiago Materia: Crea Modelo de Certificado N° 62, sobre donaciones efectuadas a órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos que forman parte del Fisco --- Se citan las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículo 6°, inciso segundo, Letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974 - Artículo 6° de la Ley N° 21.047, publicada en el Diario Oficial de 23.11.2017, que modificó el artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado - Artículo 4° de la Ley N° 19.896, que introdujo modificaciones al Decreto Ley N° 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado --- 1° Conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.896, en relación con el artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, los siguientes contribuyentes podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas a órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos que forman parte del Fisco: - Contribuyentes de impuesto de primera categoría: que declaren sus rentas efectivas demostradas mediante balance general - Contribuyentes de impuesto global complementario: que declaren sus rentas efectivas provenientes del ejercicio de profesiones u ocupaciones lucrativas La deducción se aplica a los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a impuesto de primera categoría y en la determinación de la renta afecta impuesto global complementario, respectivamente. 2° Los contribuyentes acogidos al régimen simplificado del artículo 14 ter letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán deducir las donaciones efectuadas como un egreso en la determinación del resultado tributario afecto a impuesto de primera categoría e impuesto global complementario o impuesto adicional. 3° A las donaciones efectuadas en virtud de las disposiciones señaladas en los considerandos anteriores no se les aplica el límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885. 4° Conforme se dispone en los incisos cuarto y quinto del artículo 4° de la Ley N° 19.896, que regulan las donaciones de cooperación internacional o de convenios de cooperación o asistencia técnica no reembolsable, estas se regirán por sus propias reglas. Al efecto: - Los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos se encuentran facultados para pagar los impuestos, contribuciones, derechos o gravámenes establecidos en la legislación chilena, de cargo de terceros que, en virtud del respectivo convenio o contrato, hayan de ser asumidos por el donatario - En caso de personal que la fuente de cooperación extranjera envíe a Chile, a su propia costa, para desarrollar actividades en cumplimiento del respectivo programa, la facultad referida se limitará al pago del impuesto sobre la renta que grave su salario o retribución - Los pagos podrán realizarse mediante ingreso a la entidad recaudadora correspondiente, reembolso al organismo o ente internacional donante, o bien su reembolso o pago al sujeto de derecho, conforme a la reglamentación contenida en el Decreto Supremo N° 209, de 1993, del Ministerio de Hacienda 5° Conforme lo dispuesto en el artículo 6°, inciso segundo, Letra A), N° 1 del Código Tributario y artículo 7°, letra b) del DFL N° 7 de 1980 de Hacienda, corresponde al Director de este Servicio impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. --- 1° Créase el Certificado N° 62, denominado "Certificación de donaciones efectuadas a los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de presupuestos que forman parte del Fisco". 2° Los órganos y servicios públicos donatarios deberán llevar los c

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA