Resolución Exenta N° 51 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 51 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-04-2025
Materia
Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Banco Central de Chile y SII
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL7, art. 1; L18575, art. 1; L18840, art. 53; L19628, art. 20; L20285, art. 1; L21180, art. 1
Criterio
Aprobar el Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Banco Central de Chile y el SII, suscrito el 21 de marzo de 2025, que modifica las obligaciones de confidencialidad y reserva de información, e incorpora nuevas entregas de datos del Formulario 1889 sobre cuentas de ahorro voluntario. El intercambio se rige por los principios de colaboración interinstitucional y protección de la vida privada, manteniendo la reserva tributaria y estadística según corresponda.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Código: GE00232002 Lugar y fecha: Santiago, 24 de abril de 2025 --- Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Banco Central de Chile y el Servicio de Impuestos Internos. --- - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. - Artículo 1°, numeral 6, último párrafo de la Ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado. - Resolución N° 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. - Artículo 53°, inciso final de la Ley N° 18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile. - Artículo 35 del Código Tributario. --- Primero. Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Segundo. El Banco Central de Chile, entre otras funciones, tiene por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Tercero. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y el Banco Central de Chile han acordado suscribir el presente Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre ambas instituciones firmado con fecha 8 de marzo de 2021, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Banco Central de Chile y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 21 de marzo de 2025, conforme al texto que se transcribe a continuación: --- Fecha: Santiago, 21 de marzo de 2025 --- | Aspecto | Datos | | --- | --- | | RUT | 60.803.000-K | | Denominación | SERVICIO o SII | | Representante | Javier Etcheberry Celhay | | Cédula de Identidad | 4.891.404-7 | | Domicilio | Teatinos N° 120, Santiago | | Aspecto | Datos | | --- | --- | | RUT | 97.029.000-1 | | Naturaleza | Organismo autónomo de derecho público | | Denominación | BANCO | | Representante | Luis Óscar Herrera Barrera | | Cédula de Identidad | 8.395.810-3 | | Domicilio | Agustinas N° 1180, Santiago | --- Primero. Con fecha 8 de marzo de 2021, el BANCO y el SERVICIO suscribieron un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración, aprobado por la Resolución EX. SII N° 35 de fecha 31 de marzo de 2021. Segundo. Con posterioridad a la suscripción del convenio ya referido, ha surgido la necesidad de incorporar nueva información requerida por el BANCO para dar cumplimiento a sus necesidades en la elaboración del Informe de Estabilidad Financiera y la Encuesta de Financiamiento de los Hogares. Tercero. En virtud de lo anterior, las partes acuerdan modificar el Convenio de la siguiente forma: --- Se reemplaza la cláusula SEXTA por la siguiente: --- A continuación del punto "Declaración Jurada 1929: Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en el Exterior", se incorpora: A continuación de los puntos ya existentes en el numeral 2.1, se agrega: Declaración Jurada – Formulario 1889 Se entregará la información asociada al Formulario F1889 (Declaración Jurada anual sobre cuentas de ahorro voluntario sujetas

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