Resolución Exenta N° 51 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 51 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-04-2026
Materia
Autoriza acceso a plataforma SII-MAPAS de Cartografía Digital a la Ilustre Municipalidad de Graneros
Criterio
Se autoriza a la Ilustre Municipalidad de Graneros para acceder a los servicios de interoperabilidad de Cartografía Digital SII-Mapas mediante servicios Web Map Service (WMS) y Web Map Tile Service (WMTS), capa Bienes Raíces polígonos. El acceso estará disponible para funcionarios municipales previa y nominativamente autorizados por la Municipalidad.
Tribunal: Subdirección de Avaluaciones, Oficios de Proyectos — Servicio de Impuestos Internos Materia: Autorización de acceso a Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital "SII-MAPAS" Fecha: 08 de abril de 2026 Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Graneros Referencia: GE00368052 --- Se consideran: - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. - Decreto Ley N° 830, Código Tributario. - Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. - Artículo 1°, numeral 6 de la Ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado. - Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. --- PRIMERO.– Que, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, corresponde al Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. SEGUNDO.– Que el artículo 29 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, dispone que el Servicio de Impuestos Internos tiene a su cargo la aplicación de dicha ley. TERCERO.– Que el artículo 1° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, indica que: Por su parte, el artículo 24, letra a), N° 1), dispone que a la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: - a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes. - b) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. CUARTO.– Que el artículo 37 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que las municipalidades percibirán el rendimiento total del impuesto territorial, constituyendo ingreso propio de cada municipalidad el cuarenta por ciento de dicho impuesto de la comuna respectiva, salvo las municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, en que el referido ingreso propio será de un treinta y cinco por ciento. QUINTO.– Que la creciente demanda por información de parte de las municipalidades al Servicio de Impuestos Internos para gestionar tributos de su beneficio, como la importancia que tiene para el Servicio apoyar a estas entidades en dichas materias, hace necesario la generación de mecanismos tecnológicos que permitan optimizar los recursos y una comunicación interactiva entre ambas instituciones. SEXTO.– Que el Servicio de Impuestos Internos, con el fin de mejorar la gestión del Impuesto Territorial, desarrolló una plataforma de Cartografía Digital, denominada "SII-Mapas", para ser utilizada por las Instituciones Públicas que lo requieran dentro del marco de sus competencias, con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que la ley les ha encargado. SÉPTIMO.– Que para materializar lo expuesto en el considerando anterior, este Servicio ha dispuesto en la web sii.cl, el "Protocolo para el Acceso de las Municipalidades a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital SII-Mapas", en el que se establece que, para acceder a estos servicios, las municipalidades deberán formalizar su solicitud mediante oficio dirigido a esta institución, indicando el nombre y datos de contacto de un funcionario que la represente. OCTAVO.– Que, en cumplimiento al mencionado Protocolo, la Ilustre Municipalidad de Gr

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