Resolución Exenta N° 52 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 52 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-06-2015
Materia
Requisito adicional para facturas y guías de despacho en venta de combustibles: inclusión de patente del vehículo
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Las empresas expendedoras de combustibles deben incluir la patente del vehículo en las facturas y guías de despacho electrónicas o no electrónicas, como requisito obligatorio para resguardar el interés fiscal. Los contribuyentes tienen plazo de un año desde la publicación para regularizar el registro en el campo correspondiente del sistema de Documentos Tributarios Electrónicos.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | |---|---| | Fecha | 10 de junio de 2015 | | Materia | Establece nuevo requisito para facturas y guías de despacho electrónicas o no electrónicas emitidas por la venta de combustibles | --- Las facultades contempladas en: - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980 - Artículos 6° (letras A, números 1, 88 y 97) del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974 - Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974 - D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Resoluciones Exentas N° 1661, de 1985 y N° 286, de 1988 - Resoluciones Exentas SII N° 45, de 2003; N° 51, de 2011; N° 80, de 2014 y N° 100, de 2014 --- 1. De acuerdo al artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en los casos de ventas de bienes corporales muebles, las Facturas o Guías de Despacho deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. 2. La Resolución Exenta N° 286, de 22.01.1988, dispone en su Resolutivo N° 1, que los usuarios de automóviles, station wagons y similares que adquieran combustibles para el funcionamiento de éstos en establecimientos vendedores del ramo, deben solicitar únicamente Boletas de Ventas y Servicios por tales adquisiciones. 3. Las Facturas y Guías de Despachos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Párrafo 2° del Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974 y con lo establecido en el Título XIII del D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 4. El inciso primero del artículo 71° bis del citado Reglamento dispone que la Dirección del Servicio de Impuestos Internos fijará con carácter de obligatorio otros requisitos o características, entre otros documentos, para las facturas, guías de despacho y sus copias. 5. Mediante Resolución Exenta N° 1661, de 08.07.1985, se procedió a fijar las características de los documentos enunciados en el considerando anterior. 6. La Resolución Exenta SII N° 45, de 01.09.2003, establece que los documentos tributarios electrónicos deberán cumplir lo establecido en el Instructivo Técnico publicado por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio Web. 7. La Resolución Exenta SII N° 51, de 18.04.2011, imparte instrucciones sobre emisión de Facturas para los contribuyentes de los impuestos específicos a los combustibles establecidos en la Ley N° 18.502. 8. Conforme al N° 3 de la Letra A del artículo 69 del D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las facturas deberán indicar, entre otras menciones, otros requisitos que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos. 9. El inciso segundo del artículo 71° bis del Reglamento dispone que la emisión de los documentos a que hace referencia dicha norma, sin los requisitos establecidos en el Reglamento o por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, hará aplicable lo dispuesto en el N° 5 del artículo 23° del D.L. N° 825, de 1974, y las sanciones que establece el N° 10 del artículo 97° del Código Tributario. 10. Con el fin de hacer más eficiente el resguardo del interés fiscal, es necesario agregar la patente del vehículo que está cargando combustible en las Guías de Despacho o Facturas, electrónicas o no electrónicas, que emitan las empresas expendedoras de combustibles. --- PRIMERO. Agréguese a los requisitos o características generales que deben cumplir las guías de despacho y facturas, electrónicas o no electrónicas, emitidas por empresas expendedoras de combustibles, la siguien

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