Resolución Exenta N° 52 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 52 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-05-2020
Materia
Exención de timbraje para ONG Casa de Acogida La Esperanza en emisión de certificados por donaciones
Normas citadas
CodigoDelTrabajo, art. 157; DL3063, art. 46; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley19885, art. 1
Criterio
Se exime a ONG Casa de Acogida La Esperanza del timbraje de certificados de donaciones siempre que emita tales documentos mediante aplicación informática única autorizada por el SII, cumpliendo con todas las especificaciones, formalidades, foliación correlativa, información obligatoria y obligaciones de conservación establecidas en la presente Resolución. El SII podrá revocar esta autorización por incumplimiento de obligaciones, incumplimiento tributario o utilización maliciosa del sistema.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Asistencia al Contribuyente Referencia: GE00149014 SDAC-55-2020 Fecha: 08 de mayo de 2020 Materia: Exención de timbraje para certificados de donaciones --- Se invocan las siguientes normas: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, Ministerio de Hacienda, 15.10.1980) - Artículo 6° del Código Tributario (D.L. Nº 830, 31.12.1974) - Artículo 46 del D.L. Nº 3.063, de 1979 (Rentas Municipales) - Ley Nº 19.247, de 1993 - Ley Nº 19.885, de 2003 (Incentiva y norma donaciones con beneficios tributarios) - Artículos 153, 154 Nº 7, 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo - Artículos 5, 6 y 8 de la Ley Nº 20.422, de 2010 (Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad) - Artículo 3 de la Ley Nº 21.015, de 2017 (Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad) - Resolución Ex. SII Nº 112, de 2018 --- 1° Presentación efectuada por ONG CASA DE ACOGIDA LA ESPERANZA, RUT Nº 73.188.700-4, debidamente representada, solicitando exención de la obligación de timbraje de certificados de donaciones, autorizando su emisión en forma electrónica. La entidad fundamenta su petición en que: - Posee un sistema informático que permitirá mejorar la administración y control de las donaciones recibidas - Implicará una reducción importante de los costos de administración asociados a la emisión de certificados de donaciones 2° Este Servicio ha impartido, mediante Circulares y Resoluciones, instrucciones, especificaciones y formalidades para los certificados que los donatarios emitan a los donantes por donaciones recibidas. 3° De acuerdo al artículo 9 del Reglamento, las donaciones que efectúen las empresas que opten por cumplir su obligación conforme a la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo, se regirán por las normas de la Ley Nº 19.885, en lo que resulte aplicable. 4° El Nº 5 del artículo 1° de la Ley Nº 19.885 establece que las instituciones y el Fondo, como donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. 5° Mediante Resolución Ex. SII Nº 112, de fecha 12.11.2018, este Servicio estableció las especificaciones y formalidades que deben cumplir los certificados emitidos por donatarios que reciban donaciones para incentivar la inclusión laboral de personas con discapacidad. --- EXÍMASE a ONG CASA DE ACOGIDA LA ESPERANZA, RUT Nº 73.188.700-4, de la obligación de timbraje de los certificados que establece: - Artículo 46 del D.L. Nº 3.063, de 1979 - Nº 5 del artículo 1° de la Ley Nº 19.885, de 2003 - Resolución Ex. SII Nº 112, de 2018 Condición: Siempre y cuando cumpla todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución. La institución deberá emitir los respectivos certificados a través de aplicación informática autorizada. Para estos efectos, debe: - Presentar Declaración Jurada Formulario Nº 3230 denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones" - Informar previamente a su emisión los folios asignados a los certificados a emitir en el (los) período(s) respectivo(s) - Presentar la documentación en Oficinas del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio de la entidad, adjuntando copia de la presente Resolución Los certificados emitidos a través de la aplicación informática deberán diagramarse y confeccionarse de acuerdo a los siguientes modelos: | Certificado | Referencia | |---|---| | Nº 25 y 28 | Resolución Exenta Nº 31, del 01.03.2011 | | Nº 60 | Anexo Nº 1 de Resolución Ex. SII Nº 112, del 11.12.2018 | Se autoriza la no impresión de ejemplares o copias de estos certificados si son remitidos a sus destinatarios en forma electrónica. El sistema de emisión y control deberá ser único y autorizado por el SII. - Los certificados tendrán número único correlativo a nivel nacional, iniciándose desde

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA