Resolución Exenta N° 52 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 52 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-05-2021
Materia
Reemplazo de anexos del Certificado N° 60 sobre donaciones para inclusión laboral de personas con discapacidad
Normas citadas
Código del Trabajo, art. 157ter; DFL7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se reemplazan los Anexos N° 1 y 2 de la Resolución Ex. SII N° 112 de 2018 del Certificado N° 60 sobre donaciones para inclusión laboral de personas con discapacidad. Los donatarios deberán consignar tanto la fecha de emisión como la fecha de recepción de la donación en el certificado.
Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario, Servicio de Impuestos Internos Santiago, 25 de mayo de 2021 --- Se consideran las siguientes facultades legales: - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974, del Ministerio de Hacienda. - Resolución Ex. SII N° 112 de 2018, que "Crea modelo de Certificado N° 60, sobre Donaciones a que se refiere la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 64 del año 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sobre inclusión laboral de personas con discapacidad". --- PRIMERO. Que, mediante Resolución Ex. SII N° 112 de 2018, se creó el modelo de Certificado N° 60, sobre donaciones a que se refiere la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo y su Reglamento, impartiéndose, asimismo, las instrucciones pertinentes para su llenado. SEGUNDO. Que, el resolutivo 1. de la referida resolución, establece que el Certificado N° 60 deberá ser emitido en la fecha que sea recibida cada donación o, a más tardar, dentro de los 5 días hábiles siguientes. TERCERO. Que, en el formato del Certificado N° 60 y en sus instrucciones de llenado, se hace necesario consignar la fecha de recepción de la donación por parte del donatario. CUARTO. Que, corresponde a este Servicio regular la forma y contenido del certificado que debe emitir el donatario al recibir una donación efectuada por una medida subsidiaria. --- Reemplácense los Anexos N° 1 y 2 de la Resolución Ex. SII N° 112 de 2018, por los Anexos N° 1 y 2 de la presente resolución. En consecuencia, los donatarios, además de identificar la fecha de emisión del certificado, deberán consignar en él la fecha de recepción de la donación. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO --- Anexos: - Anexo N° 1: Modelo Certificado N° 60 - Anexo N° 2: Instrucciones de llenado Certificado N° 60 --- Distribución: Internet — Diario Oficial, en extracto

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