Resolución Exenta N° 52 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 52 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-06-2022
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Empresa Información Comercial Limitada y SII
Normas citadas
19628, art. 20; 20575, art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL 7, art. 1; DFL 7, art. 7
Criterio
Aprobar el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Empresa Información Comercial Limitada y SII, permitiendo el intercambio de información no sujeta a secreto tributario para fines de cumplimiento de funciones respectivas. Las partes se obligan a confidencialidad, limitación de divulgación y prohibición de uso distinto al especificado.
Servicio de Impuestos Internos Santiago, 03 de junio de 2022 --- Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Empresa Información Comercial Limitada y el Servicio de Impuestos Internos. --- - Artículos 1° y letra ñ) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. - Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. - Artículo 2 de la Ley Nº 20.575. - Artículo 35 del Código Tributario. --- PRIMERO. Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de "ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio". SEGUNDO. La Empresa Información Comercial Limitada se desempeña como distribuidora de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, conforme a la definición dada por el artículo 2 de la Ley Nº 20.575, prestando a sus clientes usuarios finales los servicios de publicación de morosidades y venta de informes comerciales. Asimismo, es responsable de un sistema automatizado para el tratamiento de la información que opera bajo especiales condiciones de seguridad y control. TERCERO. En virtud de lo anterior y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Empresa Información Comercial Limitada han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 2 de junio de 2022, destinado al intercambio de información contenida en los bancos de datos que cada entidad posee y cuyo contenido les pertenece o están facultadas legalmente para administrar. --- Apruébase el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Empresa Información Comercial Limitada y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 2 de junio de 2022, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago, a 2 de junio de 2022, entre: Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante indistintamente denominado "SERVICIO", representado por su Director, don Hernán Frigolett Córdova, cédula de identidad Nº 6.367.513-K, domiciliado en Teatinos Nº 120, Santiago. Empresa Información Comercial Limitada, RUT 76.762.046-2, en adelante indistintamente denominado "MAAT", representado por su Gerente General, don Frank Cristián Palma Marchant, cédula de identidad Nº 12.468.647-4, domiciliado en Lincoyán Nº 26, Oficina 22, Concepción. Se ha convenido lo siguiente: --- La Empresa Información Comercial Limitada es una empresa que se desempeña como distribuidora de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, conforme a la definición dada por el artículo 2 de la Ley Nº 20.575, prestando a sus clientes usuarios finales los servicios de publicación de morosidades y venta de informes comerciales, a fin de que éstos puedan efectuar una adecuada evaluación del riesgo comercial en el giro de sus operaciones, todo ello en el marco de las disposiciones contenidas en el mencionado cuerpo legal. De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la l

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