Resolución Exenta N° 52 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 52 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-04-2026
Materia
Modificación de fecha de entrada en vigencia de exigencias sobre facturas y guías de despacho para traslado de bienes
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Se modifica la fecha de entrada en vigor de las exigencias sobre facturas y guías de despacho para traslado de bienes corporales muebles, establecidas en la Resolución Exenta SII Nº 154 de 2025, postergándola del 1 de mayo de 2026 al 1 de noviembre de 2026. Esta prórroga busca facilitar las adecuaciones tecnológicas, operativas y de control requeridas por contribuyentes, desarrolladores de sistemas y el propio SII, permitiendo capacitación e implementación gradual.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Asistencia al Contribuyente Oficina: Documentos Tributarios Electrónicos GE: 00373121 Santiago, 10 de abril de 2026 --- 1. Artículos 6° letra A) números 1 y 4, 15, 97 números 10, 17 y 165 del Código Tributario (Decreto Ley Nº 830 de 1974). 2. Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 de 1980). 3. Artículos 54, 55 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – LIVS (Decreto Ley Nº 825 de 1974). 4. Artículos 70 y 71 bis del Reglamento de la LIVS (Decreto Nº 55 de 1977). 5. Circulares SII Nº 103 (1979), Nº 62 (1980), Nº 64 (2001). 6. Resoluciones Exentas SII Nº 1661 (1985), Nº 18 (2003), Nº 45 (2003), Nº 99 (2019), Nº 160 (2020), Nº 72 (2021), Nº 36 (2024) y Nº 154 (2025). --- PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director del Servicio de Impuestos Internos interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO: Que mediante Resolución Exenta SII Nº 154 de 2025, este Servicio fijó exigencias sobre las facturas y guías de despacho que amparan el traslado de bienes corporales muebles, estableciendo requisitos adicionales a los contemplados en el Párrafo 2° del Título IV de la LIVS y en el artículo 70 del Reglamento de la LIVS, tales como: - Identificación del origen y destino efectivo del traslado. - Individualización del chofer, transportista y vehículo. - Reglas sobre vigencia de la guía de despacho. - Registro de guías. - Otras exigencias. TERCERO: Que el resolutivo 10° de la citada Resolución Exenta SII Nº 154 de 2025 dispuso que las obligaciones establecidas en dicha instrucción entrarían en vigor a contar del 1° de mayo de 2026. CUARTO: Que las nuevas exigencias documentales y operativas establecidas en la Resolución Exenta SII Nº 154 de 2025 requieren de adecuaciones tecnológicas, operativas y de control por parte de: - Los contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos. - Los desarrolladores o proveedores de sistemas de facturación. - El propio Servicio de Impuestos Internos. Tales adecuaciones demandan un mayor plazo para su implementación. Asimismo, dichas exigencias impactan a distintos actores públicos y privados, por lo que este Servicio ha implementado un plan intensivo de capacitación, comunicación y difusión a fin de resolver sus inquietudes y entregarles información para facilitar su correcta implementación. QUINTO: Que atendida la necesidad de facilitar la correcta implementación de dichas exigencias, resguardar el debido cumplimiento tributario y otorgar certeza jurídica a los contribuyentes obligados, se estima necesario modificar la fecha de entrada en vigor de las obligaciones establecidas en la Resolución Exenta SII Nº 154 de 2025. --- PRIMERO: Modifíquese la fecha de entrada en vigor contenida en el resolutivo 10° de la Resolución Exenta SII Nº 154 de 2025, en el sentido que las disposiciones establecidas en ella serán aplicables a contar del día 1 de noviembre de 2026. Conforme a lo anterior, las sanciones previstas en el resolutivo 9° de la Resolución Exenta SII Nº 154 de 2025 también serán aplicables a los incumplimientos verificados a partir de la fecha indicada precedentemente. SEGUNDO: Hasta el 31 de octubre de 2026, los contribuyentes deberán continuar emitiendo y utilizando las facturas y guías de despacho que amparen el traslado de bienes corporales muebles conforme a la normativa establecida en el Párrafo 2° del Título IV de la LIVS y en el artículo 70 del Reglamento de la LIVS, sin perjuicio de que puedan implementar voluntariamente las exigencias establecidas en la Resolución Exenta SII Nº 154 con anterioridad al 1 de noviembre de 2026, en la medida que ello sea compatible con los formatos e instrucciones técnicas publicadas por este Servicio. TERCERO: Lo dispuesto en la presente re

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA