Resolución Exenta N° 53 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 53 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-06-2016
Materia
Plazo extraordinario para informar modificaciones de socios y porcentajes de participación en sociedades de personas y comunidades
Normas citadas
DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 68
Criterio
Plazo extraordinario hasta el 31 de julio de 2016 para que contribuyentes en incumplimiento actualicen información de modificaciones de socios, comuneros y porcentajes de participación en sociedades de personas y comunidades. La actualización debe efectuarse mediante formularios del SII o a través del sitio web institucional.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Asistencia al Contribuyente | | Fecha | 15 de junio de 2016 | | Materia | Plazo para informar modificaciones en información de socios, comuneros y porcentajes de participación | --- - Lo dispuesto en el inciso final del artículo 68 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Las facultades conferidas por el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario. - Las facultades conferidas por el artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. --- 1° Que el inciso final del artículo 68 del Código Tributario establece la obligación de informar al Servicio las modificaciones importantes de los datos y antecedentes contenidos en el formulario de iniciación de actividades. 2° Que la Resolución Exenta N° 55, de 30.09.2003, obliga a los contribuyentes a poner en conocimiento de este Servicio las modificaciones efectuadas a los datos y antecedentes informados al realizar el trámite de Inicio de Actividades, y en particular dispone en la letra f) del resolutivo 1°: 3° Que es relevante para este Servicio que los contribuyentes informen las modificaciones que experimenten los porcentajes de participación en el capital y utilidades de las sociedades o comunidades, y el retiro o cambio de socios o comuneros. 4° Que es importante para este Servicio mantener actualizada la información societaria. --- 1° Los contribuyentes que estén en incumplimiento del deber de poner en conocimiento de este Servicio la actualización de la información relativa al retiro, incorporación o cambios de socios de las siguientes entidades tienen plazo solo hasta el día 31 de julio de 2016 para dar cumplimiento a dicha obligación: - Sociedades de personas - Sociedades de hecho - Sociedades en comandita por acciones (respecto de sus socios gestores) - Sociedades de profesionales clasificadas en la Primera o Segunda Categoría de la Ley de la Renta - Comunidades de cualquier forma en que determinen su renta en la Primera Categoría (mediante contabilidad completa, simplificada o renta presunta) Lo anterior aplica también a la variación que puedan sufrir los porcentajes de participación en el capital y las utilidades, de conformidad a las normas establecidas en la Resolución Exenta N° 55, del 2003. 2° La actualización se debe efectuar utilizando los formularios especialmente diseñados para tal efecto, o realizarse a través de la página web de este Servicio: www.sii.cl 3° Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. Fernando Barraza Luengo Director del Servicio de Impuestos Internos

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