Resolución Exenta N° 53 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 53 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-05-2017
Materia
Declaración de término de giro de contribuyentes con 36 o más períodos sin operaciones
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Se declara término de giro de contribuyentes que presentan 36 o más períodos continuos sin operaciones, sin utilidades ni activos pendientes de tributación, sin diferencias netas de impuestos y sin deudas tributarias. La declaración se realiza sin necesidad de citación previa mediante resolución del SII.
Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 31 de mayo de 2017 Materia: Declaración de término de giro según artículo 69 inciso final del Código Tributario --- - Artículos 6° letra A), números 1 y 4; 15 y 69 inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974 - Artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Circular N° 30, del 10 de mayo de 2016 --- Primero. Que el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 20.899, establece que: Segundo. Que para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, este Servicio dicta la presente Resolución de término de giro, individualizando en el Anexo a las personas, entidades o agrupaciones afectadas con la presente declaración, mediante su nombre en el caso de las personas naturales, o razón social y Número de RUT en las restantes. --- Primero. Se declara el término de giro de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la Nómina contenida en el Anexo, puesto que presentan treinta y seis o más períodos tributarios continuos sin operaciones, y que en forma copulativa reúnen las siguientes condiciones: - a) No tienen utilidades pendientes de tributación - b) No tienen activos pendientes de tributación - c) En caso de que tuviesen utilidades o activos, no se determinen diferencias netas de impuestos - d) No poseen deudas tributarias Lo anterior, en base a la información proporcionada por la Tesorería General de la República, a la fecha de la presente Resolución. Segundo. La Nómina de las personas, entidades o agrupaciones afectadas, detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, será consultable a través de la página web del Servicio (www.sii.cl). Asimismo, a las personas, entidades o agrupaciones a quienes este Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividades se les habilitará un expediente electrónico con los antecedentes del caso de conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla el artículo 21 del Código Tributario. Tercero. La presente Resolución entrará en vigencia una vez publicada en extracto en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Fernando Barraza Luengo Director

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