Resolución Exenta N° 53 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 53 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-06-2018
Materia
Autorización para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 63
Criterio
Se autoriza a PRODUCCIONES Y EVENTOS EMPIRE DIGITAL LIMITADA para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros mandantes, conforme a la Resolución Ex. SII N° 5028 de 1998, cuando se resguarda debidamente el interés fiscal. Las boletas deben emitirse en forma individual y en el momento en que se percibe la remuneración.
Tribunal: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 29 de junio de 2018 Carátula: Autoriza a PRODUCCIONES Y EVENTOS EMPIRE DIGITAL LIMITADA para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros --- - Lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 55 del Ministerio de Hacienda de 1977; - La Resolución Exenta N° 5028, de 28.08.1998, modificada por la Resolución Exenta N° 115, de 28.11.2017, delegatoria; - La solicitud presentada por don Cristian Argomedo Muñoz, RUT N° 12.122.417-8, en representación de PRODUCCIONES Y EVENTOS EMPIRE DIGITAL LIMITADA, RUT N° 76.018.844-1, ambos domiciliados en Club Hípico N° 2726, Pedro Aguirre Cerda, mediante la cual solicita autorización para emitir boletas de servicios en su calidad de mandatario para el ingreso a espectáculos y reuniones pagadas presentados o promovidos por terceras personas, conforme lo dispone la Resolución Exenta SII N° 5028, de 1998. --- 1° Que el artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y por el Decreto de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario de dicha ley; siempre que, a su juicio, se resguarden debidamente los intereses fiscales. 2° Que mediante Resolución Ex. SII N° 115, de 28.11.2017, el Director delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar la emisión de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, cuando de la solicitud y antecedentes aportados por el peticionario y de los informes que estime pertinente requerir, concluya que el interés fiscal se encuentra debidamente resguardado. 3° Que el resolutivo 1°, letra a), de la Resolución Ex. SII N° 5028, indica que las boletas de servicios de ingreso a espectáculos que se emitan por cuenta de terceros serán confeccionadas en papel continuo y constarán de dos partes a lo menos, las que deberán ser entregadas al adquirente en el momento de la venta. 4° Que, analizada la petición y los antecedentes acompañados, se estima que la emisión de boletas de entradas a espectáculos y reuniones pagadas por cuenta de terceros mandantes, que hará la empresa PRODUCCIONES Y EVENTOS EMPIRE DIGITAL LIMITADA, por medios computacionales, en la forma que se establece en la Resolución Ex. SII N° 5028, precitada, resguarda debidamente el interés fiscal. --- 1° AUTORÍZASE a PRODUCCIONES Y EVENTOS EMPIRE DIGITAL LIMITADA, RUT N° 76.018.844-1, para que emita, por cuenta de terceros mandantes, boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que señala la Resolución Ex. SII N° 5028, de 1998. 2° Las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas deben ser emitidas en forma individual. 3° En el caso de venta remota de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de servicios deberá emitirse en el momento en que se percibe la remuneración. 4° La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Verónica Valle Saráh Subdirectora de Asistencia al Contribuyente

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