Resolución Exenta N° 53 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 53 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-05-2021
Materia
Criterios generales para configurar hecho gravado en arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones comerciales (art. 8° letra g, DL 825)
Normas citadas
Código de Comercio, art. 3; DFL7, art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6; DS55/1977, art. 6; Ley 19.880, art. 52; Ley 21.210, art. 3; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 20
Criterio
El hecho gravado en arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones comerciales se configura por la existencia objetiva de bienes muebles o instalaciones que permitan el uso habitacional u oficina o el ejercicio de actividad comercial o industrial, independientemente de su destinación efectiva por el arrendatario. La suficiencia de estos elementos accesorios se determina según criterios mínimos específicos por tipo de destino del inmueble.
Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario | Materia | Criterios generales y situaciones que configuran el hecho gravado según letra g) del artículo 8° del D.L. N° 825 de 1974 | |---------|---| | Fecha | 25 de mayo de 2021 | | Emisor | Servicio de Impuestos Internos | --- - Lo dispuesto en el artículo 6, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del D.L. N° 830, del Ministerio de Hacienda, de 1974. - Los artículos 1 y 7, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825 de 1974. - Las disposiciones contenidas en la Ley N° 21.210. - El artículo 52 de la Ley N° 19.880, que "Establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado". - La Circular N° 37 de 2020, que "Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por el artículo tercero de la Ley N° 21.210, al Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en materia de inmuebles". --- PRIMERO. Que la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, modificó la letra g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, quedando la norma del siguiente tenor: SEGUNDO. Que en atención a la modificación normativa citada, este Servicio impartió instrucciones y dictó la Circular N° 37 de 2020. TERCERO. Que conforme al mandato legal, para los casos de arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales inmuebles amoblados o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, corresponde a este Servicio determinar los criterios generales y situaciones que configurarán el hecho gravado ya referido. --- PRIMERO: Criterios generales para el hecho gravado Establézcanse como criterios generales para considerar que se configura el hecho gravado contemplado en la letra g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en operaciones sobre inmuebles, los siguientes: 1. Situación material del inmueble El presente hecho gravado requiere de una situación objetiva: que el inmueble respectivo cuente materialmente con muebles o bien con instalaciones que permitan o posibiliten el ejercicio de una actividad comercial o industrial al tiempo de la celebración del contrato respectivo, aun cuando en el hecho dichos muebles o instalaciones no se utilicen o no se ejerza actividad comercial o industrial alguna. Es determinante para configurar este hecho gravado especial la existencia de la situación objetiva antes descrita y no la destinación que el usuario pretenda darles. 2. Suficiencia de los elementos accesorios al inmueble La Ley N° 21.210 incorpora este elemento con la finalidad de establecer un parámetro mínimo para que los respectivos bienes o instalaciones permitan al arrendatario darle el destino que se contempla. Los destinos de los inmuebles pueden ser, entre otros: | Destino | Destino | |---------|---------| | Comercio | Administración Pública y Defensa | | Deporte y Recreación | Culto | | Educación y Cultura | Salud | | Hotel | Transporte y Telecomunicaciones | | Industria | Eriazo | | Bodega | Estacionamiento | | Minería | | | Oficina | | Al respecto, cabe distinguir: A. Inmuebles amoblados El inmueble deberá contar, como mínimo, con los enseres o mobiliario indispensable para su utilización conforme al destino de la edificación respectiva. i. Inmueble con destino habitacional En este caso, debe contar con aquellos bienes muebles que permitan la pernoctación y alimentación de las personas. Por ejemplo, si el arrendamiento recae sobre un departamento de uno o más dormitorios, una cocina y un baño, se entenderá que el inmueble cuenta

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