Resolución Exenta N° 53 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 53 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-04-2025
Materia
Obligación de entregar representación impresa o virtual de boleta electrónica y comprobante de pago electrónico en operaciones presenciales
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Los contribuyentes que operan con boletas y comprobantes de pago electrónicos en canales presenciales deben entregar representación impresa o virtual a consumidores finales, siendo obligatorio desde el 1° de mayo de 2025 para quienes cuenten con dispositivos de impresión, y desde el 1° de marzo de 2026 para otros contribuyentes. La entrega virtual puede realizarse mediante correo, SMS, aplicaciones de mensajería, QR u otros medios similares.
RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 53 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Asistencia al Contribuyente, Departamento Ciclo de Vida Orden: 323262.2025 GE Fecha: 29 de abril de 2025 Lugar: Santiago --- Instruye sobre la obligación de entregar la representación impresa o virtual de la boleta electrónica y/o comprobante de pago electrónico. Deja sin efecto Resolución Ex. N° 12 de 2025. --- - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 de 1980) - N° 1 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario (D.L. N° 830 de 1974) - Artículos 53, 54, 56 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825 de 1974) - Artículo 69 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.S. N° 55 de 1977) - Leyes N° 21.210 y N° 21.256 - Resoluciones Exentas SII N° 45 de 2003, N° 99 de 2019, N° 74 y N° 176 de 2020, N° 76 de 2021 y N° 12 de 2025 --- PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y las facultades contenidas en el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Servicio aplicar y fiscalizar las disposiciones tributarias, incluyendo la interpretación administrativa de dichas disposiciones, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO. Que, mediante Resolución Ex. SII N° 45 de 2003, este Servicio estableció normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos. TERCERO. Que la Resolución Ex. SII N° 74 de 2020 estableció un nuevo procedimiento al modelo de boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas, en su letra G, instruyendo respecto de la representación virtual e impresa del documento. CUARTO. Que, en la Resolución Ex. SII N° 176 de 2020, modificada por Resolución Ex. SII N° 76 de 2021, este Servicio estableció un procedimiento para la emisión de comprobantes o recibos de pago generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos. QUINTO. Que, en la Resolución Ex. SII N° 99 de 2019, este Servicio eliminó la obligación de entregar un ejemplar impreso de los documentos tributarios electrónicos. SEXTO. Que el sistema de emisión electrónica permite introducir procedimientos, prácticas y medios alternativos de emisión de representaciones virtuales e impresas de documentos tributarios electrónicos de acuerdo con lo indicado en los considerandos anteriores. SÉPTIMO. Que, sin perjuicio de lo anterior, la experiencia acumulada por este Servicio ha evidenciado que la ausencia de representación impresa de los documentos tributarios electrónicos en operaciones presenciales erosiona el cumplimiento de la obligación de los consumidores finales de exigir la emisión de la respectiva boleta y/o comprobante de pago y dificulta la labor de los funcionarios del Servicio en terreno. OCTAVO. Que, por las consideraciones antes expuestas, en ejercicio de sus facultades, y por razones de buen servicio, mediante la Resolución Ex. N° 12 de 2025, este Servicio modificó los procedimientos señalados en los considerandos precedentes. NOVENO. Que, a fin de precisar algunos aspectos de la referida resolución, se ha estimado necesario emitir un solo texto actualizado, dejando sin efecto la Resolución Ex. N° 12 de 2025. --- PRIMERO. Establézcase la obligación de entregar la representación impresa o virtual de la boleta electrónica de ventas y servicios y/o del comprobante de pago electrónico (voucher) a los contribuyentes que operan con estos documentos por ventas y servicios realizados a través de canales presenciales a consumidores finales. SEGUNDO. Los contribuyentes señalados en el resolutivo anterior deberán considerar las siguientes instrucciones según la modalidad de pago: a) Pagos en efectivo o transferencia bancaria. Deberán entregar al consumidor final la representación impresa o virtual de la boleta electrónica emitida. b) Pagos con medios electrónicos. Deberán en

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA