Resolución Exenta N° 54 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 54 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-06-2017
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, siempre que cumplan íntegramente los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014, incluyendo poseer Inicio de Actividades vigente y buen comportamiento tributario. Las instituciones autorizadas podrán recibir alimentos para entregarlos en forma gratuita a personas de escasos recursos.
RESOLUCIÓN EX. SII Nº 54/2017 Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 9 de junio de 2017 Lugar: Santiago Materia: Autoriza a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable --- - Las facultades conferidas por los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; - Lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del D.L. Nº 830, de 1974 (Código Tributario); - Lo establecido en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974; - Lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825, de 1974; - Lo establecido en la Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial con fecha 14.10.1999; - Lo establecido en la Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial con fecha 16.02.2011; - Las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. SII Nº 45, de fecha 01.09.2003; - Las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992 y Nº 54, de 2009; - La Resolución Ex. SII Nº 59, de fecha 20.06.2014. --- 1° Que, mediante la Circular Nº 54, de 2 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable; 2° Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59, del 20 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; 3° Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo; 4° Que, la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014, que reemplazó a la Resolución Ex. SII Nº 129 de 6 de agosto de 2010, agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario; 5° Que, las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos; 6° Que, teniendo presente el contenido del informe evacuado por la Directora Regional de la XIII Dirección Metropolitana Santiago Centro, Jefa del Departamento de Asistencia de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur y Jefe del Departamento de Asistencia de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente; --- Autorizase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable a las entidades que se individualizan a continuación: | RAZÓN SOCIAL | RUT | | --- | --- | | FUNDACIÓN FRE | 65.138.494-K | | CENTRO DE ACCIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, CULTURAL, DEPORTIVO Y RECREATIVO EL BOSQUE FUTURO | 65.047.388-4 | | FUNDACIÓN SAN JOSÉ | 71.377.400-6 | | CORPORACIÓN REFUGIO BUEN PASTOR | 65.109.083-0 | En la oficina virtual del SII en Internet, podrá consultar la nómina completa de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos. Las instituciones autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014; El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del

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