Resolución Exenta N° 54 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 54 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-05-2020
Materia
Autorización a notaria para emitir boletas de honorarios electrónicas mediante plataforma propia
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Autoriza a notaría a emitir Boletas de Honorarios Electrónicas mediante plataforma propia previa certificación satisfactoria. Establece obligaciones de designación de mandatarios, asignación de folios, envío en línea con plazo máximo de 24 horas y validaciones por parte del SII.
Subdirección de Asistencia al Contribuyente RUT: 77.320.933-504 Santiago, 18 de mayo de 2020 --- Autoriza a la Notaría de Santiago, Sra. VALERIA DEL CARMEN RONCHERA FLORES, para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), en la forma que indica. --- - Artículos 6° letra A) N° 1 y 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. - Resolución Exenta SII N° 1.414, de 27 de octubre de 1978. - Resolución Exenta SII N° 83, de 30 de agosto de 2004. - Resolución Exenta SII N° 48, de 12 de mayo de 2017 (que modifica la anterior). - Presentación de la contribuyente Sra. VALERIA DEL CARMEN RONCHERA FLORES, RUT N° 9.493.719-1, Notaria de Santiago. --- 1° Que los ingresos obtenidos por los Notarios se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por tanto, de conformidad con lo instruido en la Resolución Exenta SII N° 1.414, de 1978, sometidos a la obligación de emitir boletas por honorarios profesionales. 2° Que mediante la Resolución Exenta SII N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta SII N° 48, de 2017, este Servicio estableció instrucciones sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), señalando al mismo tiempo que, a través de su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl), mantendrá permanentemente a disposición de los contribuyentes una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar otras funciones afines a dicha emisión. 3° Que conforme al inciso 3° del artículo 88° del Código Tributario, el Director del Servicio Impuestos Internos podrá establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios (boletas o facturas), respecto de cualquier operación, ingreso o transferencia que, directa o indirectamente, sirva de base para el cálculo de un impuesto. 4° Que por la cantidad de operaciones que efectúa la Notaría de Santiago con sus clientes y público en general, por la seguridad y resguardo del interés fiscal asociado a la emisión de las BHE y de acuerdo a la normativa aludida en los considerandos precedentes, resulta pertinente establecer normas que regulen la forma particular de emisión de dichos documentos electrónicos. 5° Que la contribuyente Sra. VALERIA DEL CARMEN RONCHERA FLORES, RUT N° 9.493.719-1, Notaria de Santiago, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio respecto de la utilización de un sistema propio de emisión de BHE, el cual fue satisfactoriamente aprobado, ya que cumplió con todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. --- Autorizase a la Sra. VALERIA DEL CARMEN RONCHERA FLORES, RUT N° 9.493.719-1, Notaria de Santiago —en adelante "la Notaria"—, para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta N° 48, de 2017, por los servicios prestados a sus clientes y público en general, utilizando una plataforma propia de generación y emisión de dicho documento. De conformidad a lo señalado en el Resolutivo anterior, la Notaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto del procedimiento de emisión de BHE: Designar a uno o más mandatarios autorizados para solicitar folios y enviar las BHE emitidas al Servicio de Impuestos Internos. Informará al Servicio, mediante el medio que establezca para ello, la(s) persona(s) nominada(s) para estos efectos, indicando nombre, RUT, email y cargo(s) que desempeña(n) en la Notaria. Si la Notaria no presenta brechas, observaciones o situaciones tributarias que requieran ser resueltas, el Servicio autorizará un rango de folios para BHE, comenzando en forma correlativa desde el número entero siguiente al último folio ya autorizado y que se encuentre registrado en las bases de datos del SII. Los folios ser

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