Resolución Exenta N° 54 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 54 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-06-2021
Materia
Ampliación de plazo para presentar declaración jurada anual sobre cuentas financieras de personas con residencia tributaria en el extranjero
Normas citadas
DFL7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 62ter
Criterio
Se amplía hasta el 31 de agosto de 2021 el plazo para presentar la Declaración Jurada anual sobre Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero, cuya fecha original era el 30 de junio. Esta ampliación se otorga en ejercicio de las facultades del SII y por razones de buen servicio.
Santiago, 1 de junio de 2021 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Ampliación de plazo para presentar Declaración Jurada Anual sobre Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero --- Artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del DFL Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. Artículos 6º letra A) Nº 1, 36 y 62 ter del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del DL Nº 830 de 1974. Decreto Nº 418 de 3 de abril de 2017 del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento que fija las obligaciones de identificación de cuentas financieras. Resolución Exenta SII Nº 48 de 2018, que establece obligación de presentar anualmente información sobre cuentas financieras, de conformidad al artículo 62 ter del Código Tributario. --- PRIMERO. Que, mediante Resolución Exenta SII Nº 48 de 2018, se estableció la obligación de presentar la Declaración Jurada anual sobre Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero, la cual, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 ter del Código Tributario, debe realizarse hasta el día 30 de junio de cada año. SEGUNDO. Que este Servicio, en uso de sus facultades, por razones de buen servicio y a fin de otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes, ha estimado conveniente ampliar el plazo fijado para la presentación de la Declaración Jurada anual sobre Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero. --- Amplíase, hasta el día 31 de agosto de 2021, el plazo para presentar la Declaración Jurada anual sobre Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero. --- Anótese, comuníquese y publíquese en extracto en el Diario Oficial.

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