Resolución Exenta N° 54 de 2022

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Documento
Resolución Exenta N° 54 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-06-2022
Materia
Plataforma electrónica, requisitos y procedimiento para solicitar subsidio temporal a micro, pequeñas y medianas empresas (art. 9° Ley 21.456)
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Ley del IVA (DL 825), art. 29; Código Tributario (DL 830), art. 11; Código Tributario (DL 830), art. 11 bis; Código Tributario (DL 830), art. 11 ter; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 59
Criterio
Habilita plataforma electrónica administrada por el SII para que micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades soliciten el subsidio temporal sueldo mínimo Mipyme establecido en el artículo 9° de la Ley N°21.456. Los requisitos copulativos incluyen: calidad de contribuyente, información de inicio de actividades en primera categoría, e ingresos anuales entre 0,01 UF y 100.000 UF, contabilizados según tabla de fuentes según fecha de inicio de actividades.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos — Referencia GE00214375 Fecha: Santiago, 13 de junio de 2022 Materia: Habilita plataforma, instruye sobre requisitos y fija procedimiento para solicitar el subsidio temporal que beneficia a las micro, pequeñas y medianas empresas establecido en el artículo 9° de la Ley N°21.456 --- Se consideran las siguientes disposiciones legales: - Código Tributario (DL Nº 830, 1974): artículos 6° letra A N°1, 7, 11, 11 bis, 11 ter, 33 numeral ii), 53, 68 y 97 N°11 - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (DFL Nº 7, 1980): artículos 1°, 4° bis y 7° - Ley sobre Impuesto a la Renta (DL Nº 824, 1974): artículos 20, 34 y 65 - Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL Nº 825, 1974): artículos 29 y 59 - Ley N°19.728: artículo 34 - Ley N°20.255: artículo 56, inciso quinto - Ley N°21.354: artículo 14 - Ley N°21.456: artículos 9° y siguientes --- PRIMERO: El artículo 9° de la Ley N°21.456 establece un nuevo subsidio temporal, de carácter mensual y de cargo fiscal, para el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en la misma Ley (denominado indistintamente "subsidio" o "subsidio sueldo mínimo Mipyme"). SEGUNDO: Dicho subsidio beneficia a: - Micro, pequeñas y medianas empresas que sean personas naturales y jurídicas - Cooperativas - Personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022 TERCERO: Los artículos 10 y 11 de la Ley indican los contribuyentes excluidos del subsidio. CUARTO: El artículo 12 de la Ley establece que el monto del subsidio sueldo mínimo Mipyme corresponde al subsidio base mensual (conforme artículo 13), multiplicado por el factor nivel de empleo (conforme artículo 14). QUINTO: Conforme al artículo 15 de la Ley, el subsidio sueldo mínimo Mipyme deberá ser solicitado una única vez mediante una plataforma electrónica habilitada por el Servicio de Impuestos Internos. Corresponde a este Servicio regular el funcionamiento de la plataforma, el procedimiento de solicitud y verificar el cumplimiento de requisitos para su otorgamiento. SEXTO: El artículo 18 de la Ley dispone que el beneficiario que haya obtenido el subsidio mediante simulación, falseando datos o antecedentes, sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda, deberá reintegrar todo o parte del subsidio en la forma y plazo que determine el SII. Le serán aplicables las normas sobre reajustabilidad e intereses del artículo 53 del Código Tributario y la sanción contemplada en el N°11 del artículo 97 del mismo Código. SÉPTIMO: El artículo 19 de la Ley establece que el beneficiario del subsidio no podrá: - Poner término al contrato de trabajo de un trabajador dependiente y suscribir uno nuevo en que se pacte una remuneración inferior de la que recibía, con el objeto de obtener el subsidio - Modificar contratos de trabajo de sus trabajadores dependientes para reducir la remuneración bruta mensual ni ninguno de sus componentes, con el objeto de obtener el subsidio Quien incurra en estas conductas, a contar del 30 de abril de 2022, no podrá recibir el subsidio. OCTAVO: El artículo 20 de la Ley establece que el subsidio sueldo mínimo Mipyme: - No estará afecto a impuesto alguno - No se sujetará a ninguna retención administrativa ni judicial - No será compensado por la Tesorería General de la República - No le serán aplicables los descuentos del artículo 3° del DFL Nº 707, 1982 (Ministerio de Justicia) - No será embargable NOVENO: El artículo 21 de la Ley establece que el subsidio sueldo mínimo Mipyme se devengará mensualmente desde el 1° de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023. DÉCIMO: El artículo 22 de la Ley otorga al Servicio de Impuestos Internos atribuciones para: - Habilitar una plataforma para solicitar el subsidio - Verificar los requisitos para su procedencia - Notificar a la empresa - Emitir resoluciones e impartir instrucciones - Interpretar las normas - Suspender o dene

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