Resolución Exenta N° 55 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 55 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-06-2016
Materia
Cambio de sujeto de derecho del IVA en operaciones con DTE de berries y productos silvestres
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 10; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
El SII modificó la Resolución N° 39 de 2008, manteniendo el cambio de sujeto de IVA para berries (retención del 14%, con 5% de débito fiscal para el vendedor) y productos silvestres (retención del 19%), aplicable a operaciones respaldadas con DTE.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 17 de junio de 2016 Publicación en D.O.: (en extracto) --- Modifica Resolución Ex. SII N° 39, de 27.03.2008, que excepciona de las retenciones por cambio de sujeto de derecho del IVA a las operaciones respaldadas con documentos tributarios electrónicos. --- - Artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el D.O. del 15.10.1980. - Artículos 6 letra A) N° 1 y 88 del Código Tributario, D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 2°, 3° y 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974. - Ley N° 20.727, publicada en el D.O. del 31.01.2014. - Resoluciones Exentas SII: - N° 55, de 02.06.2005 - N° 4095, de 25.08.2000 - N° 39, de 27.03.2008 (modificada por Resolución Ex. SII N° 102, del 04.11.2014) --- 1° Que, según lo previsto en los artículos 2°, 3° y 10 del D.L. N° 825, de 1974, por regla general, el sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor o prestador de servicio. No obstante, el inciso tercero del artículo 3° del citado Decreto Ley prescribe que este tributo afectará al adquirente, en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo. 2° Que, con el objeto de cautelar debidamente el interés fiscal, el Servicio de Impuestos Internos ha estimado necesario hacer uso de la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cambiando el sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado y traspasando la responsabilidad de la declaración y pago del tributo a quien realiza la adquisición de determinados bienes y/o servicios. 3° Que, con la Ley N° 20.727, publicada en el D.O. del 31.01.2014, se estableció la obligatoriedad del uso de facturas electrónicas en las ventas afectas o exentas que los contribuyentes efectúen, salvo en las situaciones que la propia ley especifica. 4° Que, al ser obligatorio el uso de documentos tributarios electrónicos, el Servicio en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, respecto de los sectores asociados a la comercialización de berries y productos silvestres, requiere mantener la aplicación del instrumento de fiscalización que provee el cambio de sujeto establecido en la Resolución Ex. SII N° 55, de fecha 02.06.2005, que "Dispone Cambio de Sujeto de Derecho del IVA en las Ventas de Berries", y en la Resolución Ex. SII N° 4095, de fecha 25.08.2000, que "Dispone Cambio de Sujeto de Derecho del IVA en los Productos Silvestres". --- Elimínase, en el Considerando 3° de la Resolución Ex. SII N° 39, de fecha 27.03.2008, las expresiones "N° 55 de 2005", "N° 55" y "berries" (en las dos oportunidades que se menciona); así como en el Dispositivo N° 1 de la misma resolución, las expresiones "N° 55 de 2005" y "berries". En consecuencia, los agentes retenedores de berries que adquieran estos bienes o contraten servicios de maquila efectuados por contribuyentes que no son agentes retenedores de estos productos, a contar de la vigencia de la presente resolución, deberán: - Emitir las facturas de compra respectivas - Retener, declarar y enterar en arcas fiscales el 14% de Impuesto al Valor Agregado, independiente de la condición de facturador electrónico que pueda tener el vendedor de estos productos - Registrar en la misma factura de compra el 5% de IVA aplicado sobre esta misma base imponible El vendedor deberá: - Declarar y pagar el 5% de IVA como débito fiscal dentro del plazo legal - No tener obligación de emitir factura por dicho débito - Emitir únicamente guía de despacho por el traslado de dichos bienes Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en los dispositivos 4° y siguientes de la Res. Ex. N° 55 de 2005, que norman sobre el cambio total del sujeto de derecho de IVA en las circunstancias allí señaladas. Elimí

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