Resolución Exenta N° 55 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 55 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-07-2018
Materia
Actualización del listado de países con régimen fiscal preferencial para efectos del art. 41 H LIR
Normas citadas
DFL7, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 41H; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Actualizar el listado de países y jurisdicciones para efectos del artículo 41 H de la LIR, clasificándolos como países miembros de la OCDE sin régimen fiscal preferencial o países no miembros de la OCDE con régimen fiscal preferencial. El listado tiene carácter preliminar y será publicado en la página web del SII con actualización periódica mínima anual.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 5 de julio de 2018 Director: Fernando Barraza Luengo Materia: Actualización listado de países contenido en la Resolución Exenta SII N° 124, de 19.12.2017 --- - Artículos 6°, letra A) N° 1° contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974 (agregada por N° 27 del artículo 1° de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, y modificada por N° 6 del artículo 1° de la Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016) - Circulares SII N° 12, de 2015 y N° 34, de 2016 - Resolución Exenta SII N° 87, de 25.08.2016 - Resolución Exenta SII N° 124, de 19.12.2017 --- Primero. Que el Servicio de Impuestos Internos estimó que el análisis preliminar respecto a la situación en que se encuentran los distintos países y jurisdicciones frente a las normas del artículo 41 H de la LIR constituye una información relevante para facilitar el correcto cumplimiento tributario voluntario de los contribuyentes. Por esta razón, dictó la Resolución Exenta SII N° 124, de fecha 19.12.2017, en virtud de la cual pone en conocimiento de éstos un listado de países y jurisdicciones que hacen aplicables ciertas tasas de Impuesto Adicional o activan determinadas normas de control internacional previstas en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Segundo. Que desde el año 2014 se han producido avances en estas materias, por ejemplo, a través del desarrollo del Plan de acción BEPS y la vigencia del Convenio multilateral de intercambio de información que nuestro país ha suscrito y se encuentra vigente. En dicho contexto, diversos países han asumido compromisos formales con la OCDE en relación a su normativa interna o bien, han iniciado procesos de cambios legales o administrativos para permitir a otras jurisdicciones como la chilena el acceso a la información tributaria relevante. Tercero. Que, considerando el carácter preliminar del listado mencionado y la modificación de circunstancias de hecho producida en algunos de los países incluidos en el listado adjunto a la Resolución Exenta SII N° 124, de fecha 19.12.2017, es necesario actualizar dicho listado. --- Actualícese el listado de países y jurisdicciones contenido en la Resolución Exenta SII N° 124, de 19.12.2017, para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según lo señalado en el artículo 41 H de dicha ley. El listado indicará de manera preliminar si, a la fecha del análisis efectuado, cumplen con los requisitos que se establecen en las disposiciones del señalado artículo. Cada país o jurisdicción podrá encontrarse en una de las siguientes situaciones: Países que se consideran no tener un régimen fiscal preferencial para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto se trata de países miembros de la OCDE a los cuales no les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 41 H del citado texto legal (Anexo N° 1). Países o jurisdicciones que, sin ser miembros de la OCDE, de acuerdo a la información disponible en que se basa el análisis preliminar, cumplen con al menos dos de los requisitos señalados en el artículo 41 H de la LIR y, en consecuencia, les resultan aplicables ciertas tasas de Impuesto Adicional o activan determinadas normas de control internacional previstas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (Anexo N° 2). Se excluyen de este listado, no obstante cumplir con los requisitos descritos, aquellos países que a la fecha de la dictación de la presente resolución hubieren asumido compromisos formales con la OCDE en relación a su normativa interna o bien han iniciado procesos de cambios legales o administrativos para permitir a otras jurisdicciones el acceso a la información tributaria relevante. El listado de países y jurisdicciones a que se refieren las letras a) y b

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