Resolución Exenta N° 55 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 55 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-05-2024
Materia
Autorización como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a organismos públicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII autorizó a dos organismos públicos como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos a partir de mayo de 2024, conforme a lo dispuesto en la Res. Ex. SII Nº 63/2004, modificada por Res. Ex. SII Nº 91/2017, por haber cumplido los requisitos establecidos en tales resoluciones. Los organismos autorizados deben ajustarse a las instrucciones contenidas en esas resoluciones.
Fecha: 07 de mayo de 2024 Autoridad: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Servicio de Impuestos Internos RIP: GE00281724 / GE00281405 Materia: Autorización como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos --- - Artículo 6°, letra a), número 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974 - Artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974 - Resolución Exenta Nº 63, de 15 de julio de 2004, modificada por Resolución Exenta Nº 91, de 06 de octubre de 2017 - Resolución Exenta Nº 72, de 21 de agosto de 2015 (delegatoria) --- PRIMERO: Que la Resolución Exenta Nº 63, del 2004, modificada por la Resolución Nº 91, del 2017, estableció normas y procedimientos de operación para los Organismos Públicos que sean autorizados como Receptores Electrónicos de Documentos Tributarios Electrónicos. SEGUNDO: Que los Organismos Públicos que se detallan en el resolutivo primero han postulado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII Nº 63, de 15 de julio de 2004, para tal efecto. TERCERO: Que, por medio de la Res. Ex. SII Nº 72, de 21 de agosto de 2015, se delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos. --- PRIMERO: Autórízase como receptor electrónico, a contar del mes de mayo de 2024, a los siguientes Organismos Públicos: | Organismo Público | RUT | |---|---| | Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil | 62.000.970-9 | | Servicio Local de Educación Pública de Licancabur | 61.980.920-3 | SEGUNDO: Los Organismos Públicos autorizados como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos deberán ajustarse a las instrucciones impartidas en la Resolución Ex. SII Nº 63, de 15 de julio de 2004, actualizada por la Resolución Ex. SII Nº 91, de 06 de octubre de 2017. --- Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

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