Resolución Exenta N° 55 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 55 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-04-2025
Materia
Procedimiento de fiscalización unificado de grupos empresariales conforme artículo 59 ter del Código Tributario
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 65 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 65 ter; Código Tributario (DL 830), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 59 ter; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 8 bis
Criterio
Establece el procedimiento de fiscalización unificado para grupos empresariales cuyos miembros hayan participado en operaciones o transacciones a revisar, mediante actos administrativos individuales notificados a cada contribuyente. El procedimiento será ejecutado por Direcciones Regionales, Dirección de Grandes Contribuyentes o Subdirección de Fiscalización, iniciándose con resolución de inicio que identifique contribuyentes, grupo empresarial, operaciones y período a fiscalizar.
Resolución Ex. SII N° 55 Instruye sobre el Procedimiento de Fiscalización Unificado del Artículo 59 ter del Código Tributario Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Resolución N° 55 | 30 de abril de 2025 | Santiago --- Se consideran los siguientes fundamentos legales: - Artículos 6° letra A) N° 1, 8 N° 14, 8° bis, 59, 59 ter, 65 bis y 65 ter del Código Tributario. - Artículos 1°, 4 bis, 7° y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980). - Modificaciones al Código Tributario introducidas por los números 21, 28 y 29 del artículo 1° de la Ley N° 21.713. - Circular N° 6 de 2025. --- PRIMERO. Que el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario faculta al Director de Impuestos Internos para interpretar las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO. Que el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes a través de medios electrónicos —aquellos con capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares—. Los trámites y actuaciones realizados por tales medios producen los mismos efectos que los efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. TERCERO. Que el N° 14 del artículo 8° del Código Tributario define "Grupo Empresarial" como aquél definido en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores. CUARTO. Que los números 21, 28 y 29 del artículo 1° de la Ley N° 21.713 introdujeron modificaciones al Código Tributario, agregando los artículos nuevos 59 ter y 65 ter, y sustituyendo el artículo 65 bis. QUINTO. Que el artículo 59 ter del Código Tributario establece que en caso de operaciones o transacciones realizadas en Chile por contribuyentes que conformen un mismo grupo empresarial y que serán o estén siendo fiscalizados conforme a los artículos 59 y siguientes, el Servicio podrá realizar un procedimiento de fiscalización unificado que involucre a todos los contribuyentes del grupo que hayan concurrido en dichas operaciones y transacciones, considerando los efectos de la fiscalización de manera integral y consistente. SEXTO. Que el inciso final del artículo 59 ter del Código Tributario dispone que el Servicio emitirá una resolución en que establecerá el procedimiento para el ejercicio de la facultad señalada en dicho artículo. SÉPTIMO. Que la Circular N° 6 de 2025 imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 21.713 en materia de grupos empresariales y procedimiento de fiscalización unificado. OCTAVO. Que conforme a lo anterior, es necesario fijar el siguiente procedimiento para efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 59 ter del Código Tributario. --- PRIMERO. Establécese que el procedimiento de fiscalización unificado podrá ser realizado por las Direcciones Regionales, Dirección de Grandes Contribuyentes y Subdirección de Fiscalización, según corresponda, respecto de contribuyentes que pertenezcan a un mismo grupo empresarial y que hayan concurrido en las operaciones o transacciones a revisar. SEGUNDO. Para los fines de esta resolución, "fiscalización unificada" es el procedimiento de fiscalización en el que se revisará, por medio de diversos actos administrativos, a un grupo empresarial cuyos miembros hayan participado de operaciones o transacciones que el Servicio haya determinado se deben fiscalizar, con base en el análisis de los antecedentes que posea. El procedimiento deberá corresponder a alguno de los establecidos en los artículos 59 y siguientes del Código Tributario. Los actos administrativos practicados en el marco de la fiscalización unificada deberán ser individuales y notificados exclusivamente al contribuyente respectivo, sin incluir detalle respecto de la cuantía o fu

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