Resolución Exenta N° 56 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 56 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-06-2017
Materia
Procedimiento, forma y plazos para acceso directo a sistemas tecnológicos de contribuyentes conforme art. 60 bis del Código Tributario
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 42; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 60bis
Criterio
El SII puede acceder directamente a sistemas tecnológicos e informáticos de contribuyentes para realizar exámenes tributarios, verificar el correcto funcionamiento de dichos sistemas y evitar manipulación de datos. El acceso se realiza mediante notificación previa al contribuyente indicando características del perfil de acceso, funcionarios autorizados y plazo de activación.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 19 de junio de 2017 Materia: Procedimiento, forma y plazos para la aplicación de la facultad del artículo 60 bis del Código Tributario Publicación: Diario Oficial --- - Artículos 6° (letra A), N° 1), 60 y 60 bis del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 1°, 7° (letra b) y 42 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. --- 1. La Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014, incorporó al Código Tributario el artículo 60 bis, que establece una nueva facultad del Servicio de Impuestos Internos para: - Realizar los exámenes señalados en el artículo 60 del Código Tributario, accediendo o conectándose directamente a las aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos que sirvan de soporte de la información contable y tributaria de los contribuyentes, incluyendo aquellos que permiten la generación de libros o registros impresos en hojas sueltas. - Acceder a los sistemas tecnológicos referidos con el objeto de verificar, para fines exclusivamente tributarios, el correcto funcionamiento de dichos sistemas tecnológicos o aplicaciones informáticas, a fin de evitar la manipulación o destrucción de datos necesarios para comprobar la correcta determinación de bases imponibles, rebajas, créditos e impuestos. 2. Los contribuyentes respecto de los cuales el Servicio puede aplicar la facultad señalada en el artículo 60 bis del Código Tributario son: | Tipo | Descripción | |------|-------------| | A) | Contribuyentes del inciso cuarto del artículo 17 del Código Tributario: aquellos autorizados para sustituir sus libros de contabilidad y/o registros auxiliares por hojas sueltas, escritas a mano o en otra forma, o por aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos. | | B) | Contribuyentes del inciso final del artículo 17 del Código Tributario: aquellos obligados por disposición del Servicio a reemplazar sus libros de contabilidad y/o registros auxiliares por sistemas tecnológicos. | 3. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 60 bis del Código Tributario, el Director fijará mediante Resolución el procedimiento, la forma y los plazos relacionados con el ejercicio de la facultad contenida en esta norma. 4. Para facilitar la aplicación de la facultad contenida en el artículo 60 bis del Código Tributario y el debido cumplimiento tributario de los contribuyentes, se procede a dictar la presente resolución. --- Requisitos generales Para ejercer la facultad de acceso o conexión directa —ya sea en forma presencial o remota— a los sistemas tecnológicos o a las aplicaciones informáticas que soporten la información contable y tributaria de los contribuyentes, en un proceso de fiscalización, en el marco del examen, verificación y obtención de información, o con el objeto de verificar el correcto funcionamiento de dichos sistemas tecnológicos, el Servicio de Impuestos Internos deberá practicar una notificación al contribuyente en alguna de las formas establecidas en el artículo 11 del Código Tributario, de conformidad con la normativa e instrucciones vigentes. Contenido adicional obligatorio de la notificación La notificación que comunica el ejercicio de la facultad del artículo 60 bis del Código Tributario deberá contemplar: | Requisito | Detalle | |-----------|---------| | i) | Señalar de forma clara y expresa que se está ejerciendo la facultad del artículo 60 bis del Código Tributario. | | ii) | Señalar las características del o los perfiles de acceso o privilegio, la información a la que se debe permitir acceso y el o los funcionarios del Servicio que podrán acceder. | | iii) | Indicar que los perfiles de acceso o privilegio tengan asociado un nombre de usuario y clave inicial que pueda ser modificable por el funcionario una vez activado, o cualquier medio de autenticación equivalente. | | iv) | Señalar que los perfiles

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