Resolución Exenta N° 56 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 56 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-05-2020
Materia
Cumplimiento de obligaciones tributarias accesorias por hechos gravados con tasa 0% de impuesto de timbres y estampillas (período abril-septiembre 2020)
Normas citadas
DL3475, art. 1; DL3475, art. 17; DL3475, art. 18; DL3475, art. 2; DL3475, art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 63; Ley 21225, art. 3
Criterio
Los sujetos o responsables del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas mantienen sus obligaciones tributarias accesorias respecto de operaciones beneficiadas con tasa 0% entre abril y septiembre 2020, debiendo presentar Formularios 24 y 24.1 según corresponda mediante Expediente Electrónico. Las restituciones de impuestos pagados deben ser reembolsadas a los contribuyentes dentro del mes siguiente a la devolución.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 26 de mayo de 2020 Materia: Obligaciones tributarias accesorias respecto de hechos gravados beneficiados con disminución transitoria a 0% de tasas de Impuesto de Timbres y Estampillas --- - Artículo 6° letra A) numeral 1) y artículos 36 inciso primero, 60 inciso penúltimo y 63 inciso primero del Código Tributario (contenidos en artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974) - Artículos 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (contenidos en artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980) - Artículos 1° numeral 3), 2°, 3°, 17 y 18 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (contenidos en Decreto Ley Nº 3.475, de 1980) - Artículo tercero de la Ley Nº 21.225, de 2020, que Establece Medidas para Apoyar a las Familias y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por el Impacto de la Enfermedad COVID-19 en Chile --- 1° Que la Ley Nº 21.225, publicada en el Diario Oficial el 2 de abril de 2020, estableció mediante su artículo tercero, inciso primero, una disminución transitoria a 0% de las tasas establecidas en los artículos 1° numeral 3), 2° y 3° de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto del impuesto que se devengue entre el 1° de abril de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas incluidas. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2° bis de la Ley sobre Timbres y Estampillas, las líneas de emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo cuya primera colocación se realice dentro del período indicado mantendrán la determinación del impuesto aplicable a las colocaciones acogidas a la línea hasta completar la tasa de 0,8%, sin perjuicio de que las colocaciones efectuadas en el período señalado se beneficien con la tasa de 0%. De acuerdo al inciso tercero del artículo tercero de la Ley Nº 21.225, en el caso del impuesto establecido en el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, la reducción de tasa a 0% se aplicará aun cuando su devengo se produzca con posterioridad al período indicado, siempre que dentro de dicho período se realice la aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería. Para determinar el impuesto que correspondería aplicar en conformidad a la exención contemplada en el artículo 24 numeral 17) de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto de operaciones o documentos que sean objeto de refinanciamiento cuyos impuestos se hayan devengado en el período de vigencia de la tasa de 0%, se considerará que dichas operaciones o documentos fueron afectadas por las tasas que hubiese correspondido aplicar de no mediar la señalada disminución. El inciso quinto del artículo tercero de la Ley Nº 21.225 establece que: En caso de que durante dicho período se haya efectuado el recargo o retención de los referidos impuestos, estos no deberán enterarse en arcas fiscales, en la medida que se restituyan por el sujeto, responsable o agente retenedor, a las personas que los soportaron. Lo anterior deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos cuando este último lo requiera. En caso de que los impuestos hayan sido declarados y pagados por los sujetos, responsables o agentes de retención, procederá su devolución conforme a lo dispuesto en el artículo 126 numeral 3) del Código Tributario. Para efectos de la devolución, solo se deberá acreditar que los impuestos pagados corresponden a operaciones o documentos respecto de los cuales procede la disminución de tasa a 0%. Las sumas que, conforme a lo señalado, sean restituidas, deberán ser reembolsadas por el solicitante a las personas que efectivamente las hayan soportado, dentro del mes siguiente a aquel en que se reciba la devolución. 2° Que, sin perjuicio de la disminución transitoria a 0% de las tasas, la Ley Nº 21.225 deja subsistentes las demás obligaciones tributarias accesorias que correspondieren conforme a la Ley sobre Impuesto de Timbres

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