Resolución Exenta N° 57 de 2017

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Documento
Resolución Exenta N° 57 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-06-2017
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos de comercialización inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autoriza a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos de comercialización inviable, siempre que cumplan íntegramente los requisitos de la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014, incluyendo poseer Inicio de Actividades vigente y buen comportamiento tributario. Los alimentos autorizados serán entregados gratuitamente a personas de escasos recursos.
Autoriza a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable --- | Órgano | Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario | |---|---| | Fecha | 30 de junio de 2017 | | Referencias AMCT | 228-AMCT-2017 (RUT 77317304869); 222-AMCT-2017 (RUT 77317286191); 223-AMCT-2017 (RUT 77317286183); 227-AMCT-2017 (RUT 77317287411); 229-AMCT-2017 (RUT 77317291899) | | Publicación | Diario Oficial | --- Se actúa conforme a las siguientes disposiciones legales: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda); - Artículo 6°, letra A), Nº 1 del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974); - Artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. 824, de 1974); - Artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. Nº 825, de 1974); - Ley Nº 19.638 (publicada en el Diario Oficial el 14.10.1999); - Ley Nº 20.500 (publicada en el Diario Oficial el 16.02.2011); - Resolución Ex. SII Nº 45, de 01.09.2003; - Circulares Nº 3, de 1992 y Nº 54, de 2009; - Resolución Ex. SII Nº 59, de 20.06.2014. --- 1° Que mediante la Circular Nº 54, de 2 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable. 2° Que de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59, del 20 de junio de 2014 (publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014), el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 3° Que de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo. 4° Que la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014 (que reemplazó a la Resolución Ex. SII Nº 129 de 6 de agosto de 2010), agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario. 5° Que las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos. 6° Que, teniendo presente el contenido del informe evacuado por: - Jefa del Departamento de Asistencia de la VIII Dirección Regional Concepción; - Jefe del Departamento de Asistencia de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur; - Jefe del Departamento de Asistencia de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente. --- Autorizase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se individualizan a continuación: | Razón Social | RUT | |---|---| | Junta de Vecinos Nº 1 Futuro, 2ª Etapa San Pedro de la Costa | 65.077.325-K | | Junta de Vecinos San Pedro de la Costa 1 Etapa | 65.637.480-2 | | Junta de Vecinos Nueva Estrella de Michaihue | 75.958.770-7 | | Junta de Vecinos 20-11 San Alberto | 65.566.140-9 | | Fundación Reeduca | 65.111.046-7 | En la oficina virtual del SII en Internet podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos. Las instituciones autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014. El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del

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