Resolución Exenta N° 57 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 57 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-07-2018
Materia
Declaración de término de giro de personas, entidades o agrupaciones con 36 períodos continuos sin operaciones
Normas citadas
DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Se declara término de giro de personas, entidades o agrupaciones que acrediten 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones, sin utilidades ni activos pendientes de tributación y sin deudas tributarias. La declaración de término de giro se efectúa mediante esta resolución sin necesidad de citación previa, conforme a presunción legal establecida en artículo 69 inciso final del Código Tributario.
Subdirección de Asistencia al Contribuyente Santiago, 9 de julio de 2018 --- - Artículos 6º letra A) números 1 y 4, artículo 15 y artículo 69 inciso final del Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 1974). - Artículo 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980). - Circular N° 30, de 10 de mayo de 2016. --- 1° Que el inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece: 2° Que, para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, este Servicio dicta la presente Resolución de término de giro, individualizando en el Anexo a las personas, entidades o agrupaciones afectadas mediante su nombre —en el caso de las personas naturales— o razón social y Número de RUT en las restantes. --- 1° SE DECLARA EL TÉRMINO DE GIRO de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la Nómina contenida en el Anexo, puesto que presentan treinta y seis o más períodos tributarios continuos sin operaciones y que en forma copulativa reúnen las siguientes condiciones: - a) No tienen utilidades pendientes de tributación; - b) No tienen activos pendientes de tributación; - c) En caso de que tuviesen utilidades o activos, no se determinen diferencias netas de impuestos; y - d) No poseen deudas tributarias, en base a la información proporcionada por la Tesorería General de la República, a la fecha de la presente Resolución. 2° La Nómina de las personas, entidades o agrupaciones afectadas, detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, será consultable a través de la página web del Servicio (www.sii.cl). Asimismo, a las personas, entidades o agrupaciones a quienes este Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividades se les habilitará un expediente electrónico con los antecedentes del caso, de conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla el artículo 21 del Código Tributario. 3° La presente Resolución entrará en vigencia una vez publicada en extracto en el Diario Oficial. --- Nómina de término de giro, junio 2018. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO FERNANDO BARRAZA LUENGO Director

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA