Resolución Exenta N° 57 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 57 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-06-2021
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Comisión Administradora de Créditos para Educación Superior y SII
Normas citadas
18575, art. 5; 19628, art. 4-16, 20; 20027, art. 11bis; 20027, art. 57; DFL7, art. 1; DS83, art. 2005
Criterio
Aprobar el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores y el Servicio de Impuestos Internos, suscrito el 11 de mayo de 2021, para verificar la veracidad de información de deudores del Crédito con Garantía Estatal. Las partes se obligan a resguardar la información bajo los marcos de protección de vida privada, acceso a información pública y seguridad de datos del Estado.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: Santiago, 09 de junio de 2021 Materia: Aprobación de Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores y el Servicio de Impuestos Internos --- - Lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - La Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. - El artículo 11 bis de la Ley N° 20.027 y artículo 57 de su Reglamento. - La Ley N° 20.634, que modifica la Ley N° 20.027. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores tiene como objetivo definir y evaluar políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior; celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para su puesta en marcha, y administrar el sistema de créditos de educación superior con garantía estatal. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores han acordado suscribir el presente Convenio de Intercambio de Información y Colaboración, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores y el Servicio de Impuestos Internos, firmado el 11 de mayo de 2021, cuyo texto es el siguiente: --- Partes: Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores y Servicio de Impuestos Internos Lugar y fecha de firma: Santiago, 11 de mayo de 2021 --- | Institución | RUT | Domicilio | Representante | RUT | | --- | --- | --- | --- | --- | | Servicio de Impuestos Internos | 60.803.000-K | Teatinos N° 120, Santiago | Fernando Barraza Luengo | 9.403.994-0 | | Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores | 65.613.130-6 | Avenida Luis Thayer Ojeda N° 0180, Providencia, Santiago | Tomás Bayón Zúñiga | 6.642.979-2 | --- PRIMERO. La COMISIÓN es el servicio público creado por la Ley N° 20.027, cuyo objetivo es: - Definir y evaluar políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior. - Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para su puesta en marcha. - Administrar el sistema de créditos de educación superior con garantía estatal. - Asignar los beneficios de pago del Crédito con Garantía Estatal introducidos por la Ley N° 20.634, que modificó la Ley N° 20.027. Los artículos 11 bis de la Ley N° 20.027 y 57 del Reglamento de la Ley facultan a la COMISIÓN para contrastar con el Servicio de Impuestos Internos la veracidad de la información suministrada por los deudores del Crédito con Garantía Estatal. En la Sesión Ordinaria N° 64 de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, de fecha 29 de julio de 2013, los Señores Comisionados delegaron en su Director Ejecutivo las facultades necesarias para la celebración de un Convenio con el SERVICIO y para dictar la respectiva resolución que lo apruebe. SEGUNDO. De acuerdo con el artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación

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