Resolución Exenta N° 57 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 57 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-06-2022
Materia
Fijación de nóminas de agentes retenedores y contribuyentes sujetos a retención para cambio de sujeto en IVA
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Fija las Nóminas de Agentes Retenedores y de Contribuyentes Sujetos a Retención para el cambio de sujeto total en IVA, vigentes desde el 1° de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Los contribuyentes permanecerán en la nómina sujeta a retención hasta regularizar sus brechas de cumplimiento, con permanencias sucesivas de 6 meses hasta la solución de su situación.
Fija Nóminas de Agentes Retenedores y de Contribuyentes Sujetos a Retención Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) | Subdirección de Fiscalización | Fecha: 28 de junio de 2022 --- Se invoca competencia en los siguientes preceptos: - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 de 1980, Ministerio de Hacienda): artículos 1°, 4° bis y letra b) del artículo 7° - Código Tributario (D.L. N° 830 de 1974, Ministerio de Hacienda): artículos 6° letra A N° 1 y artículo 88 - Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825 de 1974, Ministerio de Hacienda): artículos 2°, 3°, 8° y siguientes - Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios: Título XIII del D.S. N° 55 de 1977 - Resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018 --- PRIMERO. Conforme a los artículos 2° (números 3 y 4), 3° y 10 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el sujeto pasivo de derecho del IVA es el vendedor o prestador de servicios. Sin embargo, el inciso tercero del artículo 3° de la misma ley prescribe que: SEGUNDO. Mediante Resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018, se estableció el cambio de sujeto total de derecho para el cumplimiento de IVA. TERCERO. El Servicio de Impuestos Internos tiene por misión procurar que cada contribuyente cumpla cabalmente sus obligaciones tributarias, aplicando y fiscalizando los impuestos internos de manera efectiva y eficiente, con estricto apego a la legalidad vigente y buscando la facilitación del cumplimiento. CUARTO. El Resolutivo 3 de la Resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018, creó dos registros: - Nómina de Agentes Retenedores: listado de contribuyentes obligados a actuar como agentes retenedores - Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención: listado de contribuyentes cuyas operaciones gravadas con IVA estarán afectas al cambio de sujeto QUINTO. De conformidad con el Resolutivo 4 de la Resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018, corresponde publicar ambas Nóminas el último día hábil de junio y diciembre de cada año. SEXTO. La Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención podrá ser conformada, entre otros, por aquellos contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el Resolutivo N° 3 de la Resolución Ex. SII N° 42 de 2018. SÉPTIMO. Este Servicio, analizando las adquisiciones gravadas con IVA efectuadas por el total de contribuyentes y, dentro de ellas, las ventas y servicios que los contribuyentes sujetos a retención celebran con sus principales compradores, ha determinado cuáles de ellos serán incorporados a la Nómina de Agentes Retenedores, entendiendo por tales a aquellos designados por el Servicio y que sean parte del segmento medianas y grandes empresas, según la Resolución Ex. SII N° 76, de 23 de agosto de 2017. --- PRIMERO. Fíjase la Nómina de Agentes Retenedores del cambio de sujeto total para el cumplimiento del IVA, conforme a listado que se incorpora a la nómina de agentes retenedores ya existente en el sitio web de este Servicio. SEGUNDO. Fíjase la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención del cambio de sujeto total para el cumplimiento del IVA, conforme a listado que se incorpora a la nómina de contribuyentes sujetos a retención disponible en el sitio web de este Servicio. La permanencia en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención se extiende hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2022. Transcurrido el plazo señalado, el contribuyente retenido será excluido de la nómina, siempre que haya solucionado las brechas de cumplimiento que originaron su ingreso. Si el contribuyente aún las mantiene o incurre en nuevas brechas, deberá permanecer 6 meses más en la nómina. Este procedimiento continuará sucesivamente hasta que regularice su situación. TERCERO. Los contribuyentes incorporados en las Nóminas de Agentes Retenedores vigentes, correspondientes a los cambios de sujeto de los siguientes rubros: arroz, berries, actividades de la construcción, ventas de ganado vivo, legumbres, madera, oro, papel

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