Resolución Exenta N° 58 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 58 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-06-2016
Materia
Prórroga vigencia de emisión de documentos timbrados (facturas, guías de despacho, notas de débito y crédito)
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 97; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Se prorroga hasta el 31 de julio de 2016 la vigencia de emisión de facturas, guías de despacho, notas de débito y crédito timbrados con fecha de vigencia hasta el 30 de junio de 2016, para medianas y pequeñas empresas urbanas que deben transitar a factura electrónica obligatoria a partir del 01 de agosto de 2016. Los contribuyentes deben estampar claramente la nueva fecha de vigencia en el documento y sus copias obligatorias, bajo pena de inutilización posterior.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Departamento de Atención y Asistencia de Contribuyentes --- | | | |---|---| | Materia | Prórroga vigencia de emisión de documentos timbrados | | Lugar | Santiago | | Fecha | 23 de junio de 2016 | --- Se consideran las siguientes facultades legales: - Artículos 6º letra A, números 1 y 3, y 88 del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículo 23 Nº 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. Nº 825, de 1974) - Artículos 69 al 71 bis del Decreto Supremo Nº 55 (1977, Ministerio de Hacienda), Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Ley Nº 19.983, de 2004, sobre mérito ejecutivo de copia de factura - Ley Nº 20.727, sobre Factura Electrónica - Resoluciones Exentas SII: - Nº 14, de 08.02.2005 - Nº 51, de 27.05.2005 (modificatoria) - Nº 32, de 24.03.2006 (modificatoria) - Nº 99, de 29.11.2013 (modificatoria) - Nº 88, de 29.08.2014 (modificatoria) --- 1° Conforme lo establecido en el artículo 71 bis del D.S. Nº 55, de 1977, la Dirección del Servicio de Impuestos Internos fijará con carácter obligatorio otros requisitos o características para facturas, facturas de compras, guías de despacho, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito. Estos comprenden: - Dimensiones mínimas - Tipo de papel - Impresiones del fondo - Tipo de letra - Diseño y color del documento - Tinta de impresión La emisión de estos documentos sin cumplir tales requisitos hará aplicable lo dispuesto en el Nº 5 del artículo 23 del D.L. Nº 825, de 1974, y las sanciones del Nº 10 del artículo 97 o artículo 109 del Código Tributario, según corresponda. 2° Mediante el resolutivo 3° de la Resolución Exenta SII Nº 14, de 08.02.2005, modificada por las Resoluciones Exentas SII Nº 51, de 27.05.2005 y Nº 32, de 24.03.2006, se estableció que toda factura de ventas y servicios, factura de compras, liquidación-factura, nota de débito, nota de crédito y guía de despacho timbrados en las Unidades de este Servicio, solo podían ser emitidos hasta el 31 de diciembre del año siguiente en que se materializó el respectivo timbraje. Asimismo, la Resolución Exenta Nº 99, de 29.11.2013, prorrogó hasta el 30 de junio de 2014 la vigencia de facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones factura, notas de débito y notas de crédito timbradas en las Oficinas de este Servicio y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. 3° La Resolución Exenta Nº 88, del 29.08.2014, dispuso que a contar del 01 de enero de 2015, toda factura, factura de compra, liquidación factura, guía de despacho, nota de débito, nota de crédito y documentos con las mismas características autorizados mediante timbraje al amparo de la Resolución Exenta SII Nº 14, de 08.02.2005, podrán ser emitidos por el contribuyente hasta el 30 de junio del siguiente año en que se materializó el timbraje. Con posterioridad a esta fecha, no podrán ser emitidos, careciendo de validez tributaria. Tales documentos deberán ser inutilizados por los contribuyentes dentro del mes siguiente en que dejan de tener vigencia, procediendo a anularlos uno por uno y en forma diagonal, archivándolos y resguardándolos. Además, dicha Resolución, en su resolutivo 2°, prorrogó hasta el 30 de junio de 2016 aquellos que tengan como fecha de vigencia el 31 de diciembre de 2015. 4° A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.727, que introduce modificaciones a la Legislación Tributaria en materia de Factura Electrónica, publicada en el Diario Oficial el 31.01.2014, modificada por el artículo 9° transitorio de la Ley Nº 20.780, de 2014, se estableció que a partir del 01 de agosto de 2016, los contribuyentes medianas y pequeñas empresas urbanas deberán emitir las facturas en formato electrónico. 5° Los contribuyentes indicados en el considerando anterior poseen en stock documentos autorizados con fecha de v

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