Resolución Exenta N° 58 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 58 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-07-2017
Materia
Vigencia de Código de Autorización de Folios (CAF) para documentos tributarios electrónicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 57; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Los Códigos de Autorización de Folios (CAF) otorgados a partir del 1° de julio de 2018 tienen vigencia de seis meses desde su autorización, mientras que los otorgados con anterioridad a esa fecha tienen dieciocho meses de vigencia con tope máximo al 31 de diciembre de 2018, exceptuando los CAF anteriores al 1° de enero de 2016 que vencen el 30 de junio de 2017. Transcurrido el plazo de vigencia, los folios no utilizados carecen de validez tributaria y serán rechazados por el SII.
Establece vigencia de Código de Autorización de Folios para documentos tributarios electrónicos. Deroga Resolución Ex. SII N° 24, del 23 de marzo de 2016. | | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) | | Fecha de resolución | 5 de julio de 2017 | | Asunto | Código de Autorización de Folios (CAF) – Documentos Tributarios Electrónicos | | Director | Fernando Barraza Luengo | --- - Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 55, 56 (inciso 3°) y 57 (incisos 1° y 2°) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de 1974, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974. - Anexo N° 1 del D.L. N° 825, que contiene el D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977, reglamentario de dicha ley. - Artículo 4° bis del D.F.L. N° 7, 1980, del Ministerio de Hacienda. - Leyes N° 19.799, N° 19.983 y N° 20.727, sobre Factura Electrónica. - Resoluciones Exentas SII N° 09 (2001), N° 11 (2003), N° 18 (2003), N° 45 (2003), N° 107 (2005), N° 108 (2005), N° 93 (2006), N° 172 (2006), N° 19 (2008), N° 80 (2014), N° 100 (2014) y N° 24 (2016). - Circular N° 32, de 2005. --- Primero. Que este Servicio, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.727, publicada el 31 de enero de 2014, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas, ha estimado necesario implementar mejoras para otorgar certeza en la vigencia del folio de autorización de los documentos tributarios electrónicos. Segundo. Que, de acuerdo a las instrucciones de este Servicio, los documentos tributarios electrónicos (DTE) son aquellos generados y firmados electrónicamente por un emisor electrónico y que han sido autorizados y timbrados por este Servicio, es decir, que cuentan con la asignación de un Código de autorización de folios (CAF). Este CAF describe la Fecha de Autorización (FA) otorgada y un timbre electrónico que, como conjunto de caracteres, cumple la función de validar la representación impresa de un documento tributario electrónico. Tercero. Que este Servicio, a fin de resguardar debidamente el interés fiscal y dar certeza a la fecha en que los documentos tributarios electrónicos pueden ser utilizados, ha estimado necesario fijar la vigencia para la utilización del CAF a todos aquellos DTE que dan derecho a crédito fiscal. --- Los Códigos de Autorización de Folios (CAF) otorgados a contar del 1° de julio de 2018 tendrán una validez de seis meses contados desde la fecha de su autorización. Para los CAF otorgados con anterioridad al 1° de julio de 2018, la vigencia será de dieciocho meses contados desde la fecha de su autorización, con tope máximo de vigencia el 31 de diciembre de 2018. A excepción de los CAF autorizados con anterioridad al 1° de enero de 2016, cuya vigencia termina el 30 de junio de 2017. Para todos los efectos, los CAF sujetos a restricción de este resolutivo son aquellos asociados a los documentos tributarios electrónicos que otorgan derecho al crédito fiscal. | Período de otorgamiento del CAF | Plazo de vigencia | |---|---| | A partir del 1° de julio de 2018 | 6 meses desde su autorización | | Anterior al 1° de julio de 2018 | 18 meses desde su autorización (máximo hasta 31.12.2018) | | Anterior al 1° de enero de 2016 | Hasta el 30 de junio de 2017 | Transcurrido alguno de los plazos antes señalados, los folios no utilizados de los CAF no podrán ser emitidos, careciendo de validez para efectos tributarios. El Servicio rechazará al momento de su recepción los documentos tributarios electrónicos que contengan folios de un CAF con fecha vencida. Los folios de los CAF que hayan perdido su vigencia y que no hayan sido utilizados deberán ser anulados de acuerdo a los procedimientos disponibles en el sitio web del Servicio, opción Factura Electrónica, Sistema de Facturación Propio o de Mercado. El rechazo será informado por este Servicio a los contribuyentes que hayan emitido un documento con un CAF vencido, a

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