Resolución Exenta N° 58 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 58 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-05-2020
Materia
Registro de accionistas para determinar obligación de retención del impuesto adicional y Certificado de Calificación Tributaria de Dividendos
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 63; Ley 18.045, art. 179; Ley 18.046, art. 81; Ley Impuesto a la Renta, art. 74; Ley Impuesto a la Renta, art. 82
Criterio
Las sociedades anónimas, por acciones y en comandita por acciones deben consultar el registro de accionistas vigente al quinto día hábil anterior a la fecha de pago para determinar la obligación de retención del impuesto adicional sobre dividendos, considerando solo transferencias de acciones realizadas por inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile.
--- Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Fiscalización Fecha: 29 de mayo de 2020 Materia: Registro de accionistas para determinar obligación de retención del impuesto adicional. Crea Certificado de Calificación Tributaria de Dividendos. --- - Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Lo establecido en los artículos 6º letra A Nº 1, 34, 35, 60 inciso penúltimo y 63 inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974. - El artículo 179 de la Ley Nº 18.045. - El artículo 81 de la Ley Nº 18.046. - El artículo 82 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - Lo dispuesto en las Resoluciones Exentas SII Nºs 80 y 81, ambas del 31 de agosto de 2017. --- 1º Que resulta necesario para este Servicio contar con información oportuna y pertinente sobre las rentas, sus respectivos créditos y beneficiarios de las mismas. 2º Que la Resolución Exenta SII Nº 80, de 31 de agosto de 2017, establece la forma y plazo para presentar Declaración Jurada anual Nº 1941 sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra b) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. En su Resolutivo Nº 3, establece que los contribuyentes a que se refiere dicha Resolución deberán, asimismo, informar y certificar a sus respectivos propietarios, comuneros, socios o accionistas, el monto de las rentas o cantidades distribuidas. Para estos efectos deberán utilizar el formato de Certificado Nº 54 detallado en el Anexo Nº 3 de dicha Resolución, el cual deberá ser emitido hasta el 7 de marzo de cada año. 3º Que el artículo 179 de la Ley Nº 18.045 establece que: 4º Que la Resolución Exenta SII Nº 81, de 31 de agosto de 2017, establece la forma y plazo para presentar declaración jurada anual Nº 1942 sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia. Dispone en su Resolutivo 1º que, tratándose de personas que posean acciones inscritas en custodia, que sin ser de su propiedad figuren a su nombre en el registro de accionistas de la respectiva sociedad anónima, y que se encuentren obligadas a presentar dicha declaración jurada, deberán considerar el registro especial establecido en el artículo 179 de la Ley Nº 18.045, vigente a la misma fecha señalada en el inciso final del artículo 81 de la Ley Nº 18.046, esto es, al quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución o pago. 5º Que el artículo 82 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que los impuestos sujetos a retención se adeudarán desde que las rentas se paguen, se abonen en cuenta, se contabilicen como gasto, se distribuyan, retiren, remesen o se pongan a disposición del interesado, considerando el hecho que ocurra en primer término, cualquiera que sea la forma de percepción. --- Las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones y en Comandita por Acciones, exclusivamente para los fines de determinar la obligación de retención del impuesto adicional conforme a lo establecido en el artículo 74 Nº 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y para dar cumplimiento a las declaraciones juradas y certificaciones tributarias que correspondan, actualmente contempladas en las Resoluciones Exentas SII Nºs 80 y 81, ambas publicadas el 31 de agosto de 2017, o las que las sustituyan, deberán considerar el registro vigente a la fecha señalada en el inciso final del artículo 81 de la Ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, es decir, aquél vigente al quinto día hábil anterior a la fecha para su solución o pago (en adelante, "fecha límite"). Dicho registro deberá estar actualizado conforme a lo dispuesto en el resolutivo siguiente, con todos los traspasos que den cuenta de la transferencia de acciones, sólo cuando en la fecha límite, o e

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